¿Esperar para ampliar después de subrogar?

Hoy, en el banco con el que pretendo hacer una subrogación con novación y ampliación, me dicen que primero tengo que subrogarme, y pasados unos días (no han sabido decirme cuantos) tengo que volver a la notaria a firmar la novación y la ampliación. Me dicen que mi actual banco les tiene que dar un certificado de saldo 0 (o algo así) como que ya es efectiva la subrogación. Yo siempre había oído, no solo que se podía hacer en el mismo día, sino que se podía hacer en la misma escritura para ahorrar gastos. Este banco dice que no. ¿Me lo puedes aclarar?

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Por como planteas tu pregunta debo de pensar que tu lo que estas haciendo es cambiándote de banco por la vía de la ley 2/94 de subrogaciones y novaciones.
Si esto es así, te explico esto que tu pretendes hoy es practica habitual en la mayoría de las entidades, si bien en su inicio de esta operatoria año 94 no era así porque la ley no se creo para ello (ampliar y novar ) si no que se creo "para la defensa del usuario" a no estar ligado de por vida a una entidad, pudiendo cambiarse a otra SOLO CON LA FINALIDAD DE MEJORA DE CONDICIONES. Y en concreto los tipos de interés, diferenciales etc. con un coste reducido, a costa del bolsillo de notarios, registradores de la propiedad y hacienda
el que en la practica habitual casi todas las entidades lo hagan como tu pretendes, no implica el que no se corra un riesgo "y este riesgo lo corres tu como usuaria" te explico.
La subrogación tiene aranceles es decir "gastos" de notario, registro "reducidos" y libre de impuestos. (Una forma más económica de irte a otra entidad para mejorar tus condiciones financieras), pero si entramos en ampliación de capital, cuando esta escritura llega al registro puede ser rechazada aludiendo que se trata " de una cancelación de hipoteca y apertura de una nueva de más importe" (es decir como si se estuviera encubriendo unos actos jurídicos utilizando otros que no se establecieron para tal fin.)
La consecuencia de ello es que si eso, así lo considerara el registrador de la propiedad y lo echara para atrás, entonces tu que eres "quien corres con todos los gastos" verías como casi se te multiplican por 4 (en definitiva que le estas tocando el bolsillo al sr. registrador, al notario y a hacienda). Por eso no es conveniente, ademas de que mientras la escritura de hipoteca no quede debidamente inscrita en el registro "el banco" tampoco tiene asegurado su titulo de garantía. Y por tanto el banco al no querer correr su riesgo, de alguna forma también te esta salvaguardando, aunque obviamente eso te cueste más dinero y más molestias al tener que volver al notario y volver a pagar.
Sin embargo una vez tu ya has cambiado tu hipoteca de entidad y transcurrido un simple periodo tal como que ese cambio de hipoteca quede inscrito en el registro, "tu nuevo banco" (me entiendes) ya puede novarte, ampliarte etc. etc.

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