Seguro de protección de préstamo hipotecario
Antes hice esta consulta en otra categoría, pero creo que aquí me podrán responde mejor.
Ayer contraté con el Banco Santander una hipoteca de autopromoción por 90.000 a 30 años. Como las condiciones se supone que son buenas (euribor + 0.65) nos obligaron/insinuaron que debíamos contratar el seguro de protección de prestamos con ellos (es un seguro de vida que cubriría las cuotas en el supuesto de desempleo, invalidez, etc).
Como la idea del seguro nos gustaba no lo pensamos mucho y lo contratamos. Hemos contratado con una prima única para 5 años financiada con el resto de la hipoteca.
El problema está en que después de firmar la hipoteca en la que no se menciona el seguro y ya sin el notario delante hemos firmado el seguro. De esto deduzco que el seguro y la hipoteca son dos cosas totalmente independientes y separadas. Lo cual me ha hecho empezar a estar un poco intranquilo.
¿Hemos contratado una prima de 2900? ¿Por 5 años y consultando varias páginas de internet he visto que la prima debería ser de unos 800? Solamente. Todavía no lo he comprobado pero creo que el importe de la prima me lo descuentan directamente del importe que me ingresan por la hipoteca.
Revisando las condiciones firmadas en la solicitud de adhesión al seguro, he visto la siguiente cláusula: "Según se establece en el art. 83 a) de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, cuando el Asegurado reciba el Certificado Individual, podrá examinarlo y, si no le satisface plenamente, tiene la facultad de resolverlo dentro de los treinta días siguientes a esa fecha. La facultad unilateral de resolución del Certificado Individual de Seguro deberá ejercitarse por escrito expedido por el Asegurado en el plazo indicado y producirá sus efectos desde el día de su expedición. A partir de esa fecha, cesará la cobertura del riesgo por parte de la Compañía Aseguradora y el Asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima pagada no consumida". De este artículo saco la conclusión de que tengo derecho a cancelar el seguro y recuperar la prima y poder contratar con otra compañía.
De todo esto necesitaría que me resolvieran cuatro preguntas:
-¿La prima es realmente abusiva o está dentro de los precios de mercado?
-Si no he firmado delante del notario ¿puede tener alguna vinculación con la hipoteca?
-¿Qué es el Certificado Individual?
-¿Tengo realmente derecho a la cancelación del seguro y su correspondiente devolución de la prima?
Ayer contraté con el Banco Santander una hipoteca de autopromoción por 90.000 a 30 años. Como las condiciones se supone que son buenas (euribor + 0.65) nos obligaron/insinuaron que debíamos contratar el seguro de protección de prestamos con ellos (es un seguro de vida que cubriría las cuotas en el supuesto de desempleo, invalidez, etc).
Como la idea del seguro nos gustaba no lo pensamos mucho y lo contratamos. Hemos contratado con una prima única para 5 años financiada con el resto de la hipoteca.
El problema está en que después de firmar la hipoteca en la que no se menciona el seguro y ya sin el notario delante hemos firmado el seguro. De esto deduzco que el seguro y la hipoteca son dos cosas totalmente independientes y separadas. Lo cual me ha hecho empezar a estar un poco intranquilo.
¿Hemos contratado una prima de 2900? ¿Por 5 años y consultando varias páginas de internet he visto que la prima debería ser de unos 800? Solamente. Todavía no lo he comprobado pero creo que el importe de la prima me lo descuentan directamente del importe que me ingresan por la hipoteca.
Revisando las condiciones firmadas en la solicitud de adhesión al seguro, he visto la siguiente cláusula: "Según se establece en el art. 83 a) de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, cuando el Asegurado reciba el Certificado Individual, podrá examinarlo y, si no le satisface plenamente, tiene la facultad de resolverlo dentro de los treinta días siguientes a esa fecha. La facultad unilateral de resolución del Certificado Individual de Seguro deberá ejercitarse por escrito expedido por el Asegurado en el plazo indicado y producirá sus efectos desde el día de su expedición. A partir de esa fecha, cesará la cobertura del riesgo por parte de la Compañía Aseguradora y el Asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima pagada no consumida". De este artículo saco la conclusión de que tengo derecho a cancelar el seguro y recuperar la prima y poder contratar con otra compañía.
De todo esto necesitaría que me resolvieran cuatro preguntas:
-¿La prima es realmente abusiva o está dentro de los precios de mercado?
-Si no he firmado delante del notario ¿puede tener alguna vinculación con la hipoteca?
-¿Qué es el Certificado Individual?
-¿Tengo realmente derecho a la cancelación del seguro y su correspondiente devolución de la prima?
Respuesta de aurora123
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