¿Extinción de condominio? Compra-¿Venta? Que hacer

Buenos días.
Estoy buscando información sobre la manera de proceder a la hora de repartir un piso y una casa que tenia con otra persona.
Según tengo entendido, lo más barato es la extinción de condominio.
Tenemos un piso y una casa, yo me quedaría con el piso y ella con la casa, no habría dinero de por medio, una mitad compensaría a la otra.
La cosa es que ella incluirá a su actual pareja en la casa que se quedarán, por lo que quizá más barato que dos extinciones de condominio, más incluir al otro en sus escrituras, ¿podría ser hacer una extinción de condominio del piso y yo venderle mi 50% de la casa a su actual pareja?
¿Qué opináis? ¿Alguna otra recomendación?
Si tenemos que hacer las dos extinciones de condominio, ¿el piso son 600? De hipoteca al mes, no creo que el banco pusiera pegas para que yo me quedara solo con esa hipoteca. ¿Sin embargo la cuota de la casa es de 1300? Aproximadamene, que es casi el 100% del salario de ella. ¿Podría poner el banco pegas en este caso a la hora de desvincularme yo de la hipoteca de la casa?
Gracias y un saludo.
Respuesta
1
Casi deberías de haber hecho la pregunta a los de derecho.
Por desgracia, uno ha tenido experiencia en casos de separaciones y divorcios.
Pero ante todo, para poder responderte, dime, ¿Estáis casados y en trámite de separación y divorcio o solamente sois pareja?
Gracias por responder.
No tenía mucha experiencia en este foro, por lo que pregunte directamente donde encontré una pregunta parecida a la mía.
Sobre lo que me has preguntado, te comento que tan solo eramos pareja.
Pues no te voy a poder responder a todo, sólo a lo que se.
En cuanto a que hacer, veo bien la solución que planteas, una extinción de condominio del piso y venta de tu 50% de la casa a su actual pareja. Mejor que hacer dos extinciones de condominio y que después tu expareja venda el 50%.
Pero ... vamos con los peros.
Si hubierais estado casados, se hace la separación o divorcio, convenio regulador con la bendición del juez y solucionado. Lo que pusiera en la sentencia judicial, se tiene que acatar por parte de todos, incluyendo el banco y el registro de la propiedad.
Pero con tu caso, con el banco hemos topado. Seguro que no querrán quitarte de la hipoteca de la casa a las buenas. Tienes que hacer una venta y el comprador se subrogaría en la hipoteca, y el banco tiene que acceder a la subrogación de la hipoteca. Pero para ello le tiene que gustar el cambio de deudor. Por lo tanto, lo primero que debería hacer el comprador es ir al banco y comunicarle sus intenciones.
Existe la posibilidad siguiente, el comprador comunica al banco por escrito su intención de compra de tu parte de la casa y subrogación de tu parte del préstamo, dando al banco el plazo de 30 días para que el banco responda dando la conformidad o no. El escrito se da al empleado que menos se entere, o al que más papeles tenga sobre la mesa, y se le pide que selle y firme el acuse de recibo. Si el banco no responde (es posible), ya está la autorización. Pero sería conveniente que esto lo preguntaras a alguien especializado en derecho. Se a ciencia cierta que se puede hacer en caso de compras al 100%, pero en tu caso eres propietario del 50% y tengo dudas.

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