Tiene validez la escritura compraventa y subrogación

¿Annabeles mi pregunta es que hasta donde tiene validez una escritura de compraventa y subrogación? La caja donde hipoteque mi vivienda el mismo día de escriturar me hizo una modificación firme primero con el promotor y después con el, el lo que me hizo fue una modificación que ahora esta anulado. Ahora me cambio el tipo dice que ahora es irph y me subió las cuotas. En mis escrituras de compraventa y subrogación lo que hace referencia es al tipo medio del que ofrezcan depósitos interbancarios en "Euros" a plazo de un año que publique la B.O.E. De Banco de España.
¿Mi pregunta es mis escritura de compraventa y subrogación no son validas?
Porque según me han dicho este no es el tipo de interés i.r.p.h. Actualmente me esta cobrando el 3.997 por ciento.

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Bien, cuando te subrogas la hipoteca de un promotor, lo que firmas es una escriturza de compra-venta con subrogación hipotecaria ante notario. Aquí lo que firmas es que te quedas con la hipoteca del promotor, en las condiciones que la firmó el promotor que graba la finca que compras. Esta escritura tiene total validez. Posteriormente se pueden realizar modificaciones de la escritura. Estas modificaciones las puedes haber firmado en escritura pública (ante notario) o en contrato privado (sin notario). Si te mejoran las condiciones lo habrás hecho en contrato privado, si se te han empeorado lo habrás firmado en escritura pública. Estas modificaciones (sobretodos las firmadas en escritura pública) modifican la primera escritura de compra-venta con subrogación hipotecaria.
Si tú crees que te han empeorado y lo has firmado de forma privada, puedes poner una denuncia ante atención el cliente de la misma entidad bancaria, es donde más y mejor te pueden hacer caso.
Cualquier otra duda estoy a tu disposición
un saludo
Buenos días annabeles y enhorabuena por el foro de expertos... Te aclaro,
Esto va de largo te resumo, Las dos escrituras fueron escrituras publicas, ya que fueron firmadas ante notario, y registradas. Ha habido juicio por demanda por porte mía. El juez me ha dado la razón 2veces y tengo sentencia Firme desde junio del año pasado. Ahora bien, el juez decreto la nulidad de escrituras de modificación, osea que esta anulada y también decreto la cancelación registral. Por eso mi pregunta fue al estar anulada la modificación a que tengo que hacer referencia¡En ninguna de las dos hace referencia el irph, ¿Por qué esta caja me cobra el irph? ¿AL estar anulada la modificación de escrituras pasaría al del Promotor? ¿Qué es lo que tengo en la escritura de compraventa y subrogación?...
Por otro lado respecto a las hojas de reclamaciones, decirte que hace ya dos meses las eche y la única respuesta obtenida por la parte de atención al cliente fue, que se había abierto un expediente más nada...
Tengo pensado volver a echarlas esta vez al Banco de España...
No sabes lo que te agradecería que me dieras tu opinión¡Después de estas aclaraciones... Muchas gracias y Enhorabuena
Ah decirte que la sentencia la gane dos veces ya que recurrieron... Y que el juez decreto en las dos una falta de INFORMACIÓN y Transparencia al igual que todo fue Firmado con un consentimiento Gravemente Viciado por la Falta de Información... osea que me engañaron bien¡ Gracias de Nuevo Annnabeles
Y me alegro. Por favor sí que te agradecería que finalizases la pregunta.

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