Obligación de subrogación por promotora
Le voy a exponer mi situación:
Nos hemos comprado un piso mediante reventa (dimos señal y estamos esperando a escriturar). El caso es que ahora la promotora nos dice que no hay posibilidad de cambiar de banco a no ser que paguemos al banco comisión de cancelación y ademas paguemos a la promotora la cantidad que en su día adelanto para la constitución de esa hipoteca. Sabemos que la promotora no pidió financiación para realizar las obras (se refinancio).
EN EL CONTRATO PRIVADO CON LA PROMOTORA VIENE EXACTAMENTE"Para el pago de la cantidad prevista de 107000? El comprador faculta a la Sociedad Vendedora para que pueda solicitar y contratar con cualquier entidad financiera un préstamo hipotecario en condiciones normales de mercado, comprometiéndose el comprador a subrogarse en las obligaciones del mismo a partir de la escrituración y entrega de llaves de la vivienda.
En su caso, el poder conferido a estos efectos podrá concretarse en la gestión para obtener, en iguales condiciones, un préstamo hipotecario individual a favor del comprador de la vivienda, que se formalizará de modo simultaneo a la firma de la escritura pública de compraventa."
Me he leído el RD 515/89 y no me aclara nada. El caso es que la promotora aviso"al antiguo dueño" para negarse o acogerse a la subrogación, el caso es que ellos no firmaron nada y respecto al contrato privado viene lo que te he expuesto anteriormente.
Hemos encontrado mejores condiciones en otra entidad, pero bastante mejores ya que nosotros no solo pedimos la cantidad a hipotecar por la promotora sino que ampliaremos la hipoteca y ahí es donde la entidad que lo subroga nos dan el palo, ademas de contar con un mejor diferencial.
Nos hemos comprado un piso mediante reventa (dimos señal y estamos esperando a escriturar). El caso es que ahora la promotora nos dice que no hay posibilidad de cambiar de banco a no ser que paguemos al banco comisión de cancelación y ademas paguemos a la promotora la cantidad que en su día adelanto para la constitución de esa hipoteca. Sabemos que la promotora no pidió financiación para realizar las obras (se refinancio).
EN EL CONTRATO PRIVADO CON LA PROMOTORA VIENE EXACTAMENTE"Para el pago de la cantidad prevista de 107000? El comprador faculta a la Sociedad Vendedora para que pueda solicitar y contratar con cualquier entidad financiera un préstamo hipotecario en condiciones normales de mercado, comprometiéndose el comprador a subrogarse en las obligaciones del mismo a partir de la escrituración y entrega de llaves de la vivienda.
En su caso, el poder conferido a estos efectos podrá concretarse en la gestión para obtener, en iguales condiciones, un préstamo hipotecario individual a favor del comprador de la vivienda, que se formalizará de modo simultaneo a la firma de la escritura pública de compraventa."
Me he leído el RD 515/89 y no me aclara nada. El caso es que la promotora aviso"al antiguo dueño" para negarse o acogerse a la subrogación, el caso es que ellos no firmaron nada y respecto al contrato privado viene lo que te he expuesto anteriormente.
Hemos encontrado mejores condiciones en otra entidad, pero bastante mejores ya que nosotros no solo pedimos la cantidad a hipotecar por la promotora sino que ampliaremos la hipoteca y ahí es donde la entidad que lo subroga nos dan el palo, ademas de contar con un mejor diferencial.
3 Respuestas
Respuesta de agustingarci
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Respuesta de huecha
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Respuesta de robruun
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