¡URGENTE! Anotación preventiva embargo vivienda
Voy a intentar resumir el problema que se nos plantea:
Mi marido y yo vamos a comprar un piso embargado y propiedad del banco.
El piso era de una pareja, llamémosla PEpa y PEpe, los cuales tenían la hipoteca de dicha vivienda con el banco POR, al dejar de pagarla, se la embargaron y con fecha 11/11/08 aparece el banco como titular en pleno dominio de la misma.
La sorpresa viene cuando hemos pedido una nota simple de la vivienda en el registro y nos encontramos con lo siguiente:
- Otro banco (Bancaja), ha hecho un asiento en el libro diario del registro con fecha 07/06/2010, con fecha vencimiento 25/09/10, donde dice que por el juzgado de 1ª instancia el 18/05/10 con nº de procedimiento 1595/2007 de parte de Bancaja contra (LOS ANTERIORES DUEÑOS, o sea PEPA y PEPE), ¿en reclamación de 100.000? + 30.000 de instereses y costas, SE ORDENA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO a favor de Bancaja, sobre la vivienda en cuestión.
Bien, la cuestión es que el banco que nos vende el piso, tiene mucha prisa por firmar, nos ha dicho que esto es un error ya que no se puede reclamar a los anteriores propietarios ya que el piso ya no es de ellos, y que entonces esta anotación no sirve de nada y que en septiembre desaparecerá de la nota simple.
Lo hemos consultado por otro lado y nos dicen que ni se nos ocurra firmar nada, ya que el embargo es sobre el inmueble y no sobre los propietarios, yq eu si compro el piso tendré que pagar yo en septiembre a bancaja.
¿Realmente, qué es lo que significa esta anotación?
¿Qué hacemos?
¿Cuál es la mejor opción?
No sabemos ni para donde tirar, estamos totalmente contrariados, mañana tenemos una reunión con el banco y no sabemos que actitud tomar, ya que no sabemos si nos han intentado engañar o están en lo cierto.
Mi marido y yo vamos a comprar un piso embargado y propiedad del banco.
El piso era de una pareja, llamémosla PEpa y PEpe, los cuales tenían la hipoteca de dicha vivienda con el banco POR, al dejar de pagarla, se la embargaron y con fecha 11/11/08 aparece el banco como titular en pleno dominio de la misma.
La sorpresa viene cuando hemos pedido una nota simple de la vivienda en el registro y nos encontramos con lo siguiente:
- Otro banco (Bancaja), ha hecho un asiento en el libro diario del registro con fecha 07/06/2010, con fecha vencimiento 25/09/10, donde dice que por el juzgado de 1ª instancia el 18/05/10 con nº de procedimiento 1595/2007 de parte de Bancaja contra (LOS ANTERIORES DUEÑOS, o sea PEPA y PEPE), ¿en reclamación de 100.000? + 30.000 de instereses y costas, SE ORDENA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO a favor de Bancaja, sobre la vivienda en cuestión.
Bien, la cuestión es que el banco que nos vende el piso, tiene mucha prisa por firmar, nos ha dicho que esto es un error ya que no se puede reclamar a los anteriores propietarios ya que el piso ya no es de ellos, y que entonces esta anotación no sirve de nada y que en septiembre desaparecerá de la nota simple.
Lo hemos consultado por otro lado y nos dicen que ni se nos ocurra firmar nada, ya que el embargo es sobre el inmueble y no sobre los propietarios, yq eu si compro el piso tendré que pagar yo en septiembre a bancaja.
¿Realmente, qué es lo que significa esta anotación?
¿Qué hacemos?
¿Cuál es la mejor opción?
No sabemos ni para donde tirar, estamos totalmente contrariados, mañana tenemos una reunión con el banco y no sabemos que actitud tomar, ya que no sabemos si nos han intentado engañar o están en lo cierto.
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Respuesta de Luis Ramon Diaz chiron suarez
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