Cargas de un inmueble

Para saber si las cargas de un inmueble son anteriores y por tanto subsistirían y las tendría que hacer frente, ¿hay qué tener en cuenta la fecha de constitución de la hipoteca o la fecha de anotación de embargo?
El tema es por una subasta judicial, el inmueble tiene una hipoteca con un banco constituida en el 2001, otra con una caja de ahorros constituida en el 2003, en el 2007 anotación de embargo por la caja y anotación de embargo en el 2008 por el banco que es la que sale a subasta, y ahí esta la duda sobre el tema de las cargas.

3 respuestas

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¿Disculpe pero puede especificar mejor la pregunta? Se refiere a que usted quiere adquirir un bien a través de subasta judicial, ¿qué tiene varios gravámenes como algunas hipotecas?
Pero mi duda es saber cual es la fecha a tener en cuenta, si la fecha en que queda constituida la hipoteca o la fecha de la anotación preventiva de embargo a favor del banco, para saber en que casos son cargas anteriores y que hay que asumir, y en que casos son posteriores y no hay que asumir.
Porque en este caso tiene 2 hipotecas:1 constituida en 2001 con un banco, otra en 2003 con una caja. Y en 2007 anotación preventiva a favor de la caja por un juzgado y en 2008 otra anotación preventiva de embargo a favor del banco por otro juzgado distinto al de la caja, la subasta sale a favor del banco.
Ahí esta mi duda si tengo en cuenta la fecha de constitución de la primera hipoteca, que es por la que sale a subasta, la otra hipoteca es posterior y no la asumiría, pero si se tiene en cuenta la fecha de anotación preventiva de embargo en el juzgado, la de la segunda hipoteca esta anotada antes en el juzgado que la de la primera hipoteca, que entonces si habría que asumir las dos hipotecas porque serian anteriores. Gracias.
Debo decirle que en este caso la anotación preventiva del embargo por parte de la caja de ahorros subsiste por ser una carga anterior, aun cuando la hipoteca sea de fecha posterior a la realizada por el banco, por lo que mantiene sus efectos y cualquier derecho sobre los bienes que nazca después de la anotación, tiene su eficacia subordinada a lo que resulta de la preferencia por el embargo efectuado.
Si tiene otra duda pregunte nuevamente.
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Debes tener en cuenta la fecha de constitución del embargo por cuanto hasta que no se inscribe el embargo éste no forma parte de la prelación de créditos. En el caso que me comentas que hay varios, una vez anotados se van colocando en orden de pago, por lo que pese a que con lahipoteca el bien embargado es la garantía, el resultado de la ejecución supone que van pagándose los créditos en función de la anotación del embargo.
Así que en el ejemplo que te pongo, como la anotación preventiva de embargo en el juzgado de la caja es anterior a la del banco, que es la que sale a subasta tendría que asumir la hipoteca de la caja. ¿Es así lo que me quieres decir?
Eso mismo quiero decir tendrás que asumir las cargas anteriores
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Las cargas hipotecarias, como son estas, anteriores a la que son objeto de la subasta subsisten después, luego si Vd. compra la vivienda asume esas cargas que se encuentran pendientes.
No obstante, si quiere asegurarse vea el procedimiento en el Juzgado porque la valoración que de la casa haya hecho el perito habrá determinado el mismo teniendo en cuenta estas circunstancias. Probablemente por eso, le habrá sorprendido el precio tan barato de la vivienda.
Ya he mirado el procedimiento judicial, pero mi duda es saber cual es la fecha a tener en cuenta, si la fecha en que queda constituida la hipoteca o la fecha de la anotación preventiva de embargo a favor del banco, para saber en que casos son cargas anteriores y que hay que asumir y en que casos son posteriores y no hay que asumir.
Porque en este caso tiene 2 hipotecas:1 constituida en 2001 con un banco, otra en 2003 con una caja. Y en 2007 anotación preventiva a favor de la caja por un juzgado y en 2008 otra anotación preventiva de embargo a favor del banco por otro juzgado distinto al de la caja, la subasta sale a favor del banco.
Ahí esta mi duda si tengo en cuenta la fecha de constitución de la primera hipoteca, que es por la que sale a subasta, la otra hipoteca es posterior y no la asumiría, pero si se tiene en cuenta la fecha de anotación preventiva de embargo en el juzgado, la de la segunda hipoteca esta anotada antes en el juzgado que la de la primera hipoteca, que entonces si habría que asumir las dos hipotecas porque serian anteriores.
La hipoteca tiene una característica muy especial, que es eficaz frente a los demás cuando se inscribe en el registro de la propiedad. Tiene carácter "constitutivo" = no es hipoteca hasta que no se inscribe.
               En cuanto a las "cargas" en el registro de la propiedad rige el principio "el que inscribe primero tiene más derecho".
               Como aquí inscribió primero el de la "segunda hipoteca" aunque la otra se hiciera en el notario con fecha anterior, entró en el registro más tarde, así que subastándose la vivienda por esta ultima, subsisten las cargas anteriores.
                Téngalo muy en cuenta.

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