Cargas de una finca en el registro

Soy nuevo en el portal. Quisiera exponer el tema y preguntarle lo siguiente. Vamos a comprar una vivienda en construcción, a falta de dos meses para terminarla. Aun no hemos firmado contrato de compraventa, ni nada; pero al pedir la nota simple de la vivienda en el registro, aun viene registrada como un edificio en contsruccion (suponemos que aun no se ha realizado la división horizontal), y ademas viene con unas cargas referentes a:
- Dos hipotecas en la misma entidad financiera.
-Anotación de embargo adiministrativo a favor de hacienda pública
-Anotación de embargo ejecutivo a favor de otra entidad distinta a la de la hipoteca.
-Cinco anotaciones de embargo preventivo a favor de esta última entidad.
¿Debemos preocuparnos y ser cautelosos con este vendedor/promotor?¿Cuando se debe hacer la división horizontal? ¿Qué significan las diferentes anotaciones de embargo?

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Evidentemente antes de firmar nada el promotor ha de hacer desaparecer todas esas afectaciones, pues de lo contrario si compráis con todas ellas inscritas os van a afectar a vuestro piso
Las hipotecas se habrán contraído como garantía de prestamos que se hayan concedido para la construcción (u otras obligaciones del promotor)
La anotación de ese embargo puede ser debido a la falta de pago de algún impuesto (salvo que en la nota se exprese con otros términos distintos a los que me has comentado)
La anotación de los otros embargo se deben deudas con la entidad embargante
Antes de firmar nada todo eso debe de ser cancelado por el promotor
Hola de nuevo. Ya voy viendo algo de luz. Se me ocurre otra duda; al ser embargos preventivos. Puede ser que en el contrato de compraventa venga reflejado que la obra tiene embargos en el registro, enumerando cada uno de ellos. Y que estos se pagaran al finalizar la obra. Escriturando así la vivienda a nuestro nombre libre de cargas de los embargos que vienen en la actualidad en el registro. Sobre todo eso que en el contrato de compraventa venga reflejado que la vivienda queda libre de cargas o la única que tiene sea la parte correspondiente de la hipoteca matriz, resultante de la división horizontal. Gracias de nuevo y un saludo.
Esos pactos no liberan a la vivienda, tu adquieres las vivienda con las cargas que tenga sin que puedas oponer a los acreedores que pactastes con el vendedor que la vivienda se transmistía libre de cargas
Los acreedores tienen como garantía del pago de su crédito esos embargos e hipotecas a los que no van a renunciar y el hecho de tenerlos inscritos en el registro de la propiedad se superponen a todo pacto privado que el vendedor pueda hacer

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