Nota simple: Una propiedad ya embargada puede volver a embargarse

Pretendo comprar una plaza de garaje en la misma comunidad en la que resido, esta propiedad fue comprada por el vendedor al banco o la tesorería de la seguridad social porque la empresa propietaria había desaparecido del mapa (fue embargada y estos la subastaron o vendieron).

La cuestión es que después de hablar con el vendedor y este comentarme que esta libre de cargas, he empezado los tramites de compra.

Primero: He preguntado a la administración de la comunidad para ver si esta al corriente del del pago (todo correcto para la comunidad).

Segundo: He solicitado la nota simple y ahí esta mi sorpresa, en la nota simple me aparecen muchas anotaciones 7 de ellas de embargo y las demás con notas de 'Afecta al impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos...'

Después de la compra por el vendedor el 21/09/2012 hay 3 anotaciones 'Afecta al impuesto de ITPAJD por plazo de 5 años, según nota de la inscripción POR defa 29/10/2012' ¿Esto quiere decir que el propietario actual tiene que pagas?

MI pregunta es cono todas esas anotaciones como puedo saber si esta libre ya de las cargas. Ademas si fue embargado, puede volver a ser embargado.

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Intento explicarle.

En la nota simple en cuestión, y en cualquier otro, se refleja el historial jurídico de una finca como usted puede observar.

La posibilidad de que el embargo este "vivo" dependerá del plazo transcurrido, tendrá verificar las fechas, y pregunta ante la administración correspondiente o acreedor. Para que pueda ser nuevamente embargado, en la actualidad, tendría que tener su vendedor alguna deuda, ya que en el momento en que usted sea dueño no podría inscribirse dicho embargo en una finca suya.

El tema de las afecciones no tiene que preguntarse, siempre que se transmite una finca se paga el impuesto correspondiente y se queda anotado en el hhistorial de la finca dicha afección fiscal, cuando usted inscriba la finca las cancelará de oficio el Registrador, si ha transcurrido el plazo, y se hará constar la afección derivada de su adquisición

Muchas Gracias por la respuesta.

Esto quiere decir que si con posterioridad a la ultima fecha de venta 21/09/2012 (escritura de compra-venta con esa fecha) que aparece en la nota simple, no hay ningún apunte de embargo (todos de años anteriores), al actual propietario no se lo pueden embargar y que si lo compro yo, tampoco.

¿Puedo exigir al vendedor que elimine las afecciones y embargos del registro antes de comprar?

Muchas gracias nuevamente.

Isaac

Puede hacerlo. El ya le ha dicho que esta libre de cargas, pues que así se haga no solo porque no exista ninguna "viva" sino porque no aparezca ninguna en el Regiistro. Las afecciones se eliminaran por el Registrador, pero la anotaciones de embargo si tendrán que acreditar que están pagadas.

Fin pregunta.

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