Duda sobre cargas nota simple

Tengo unas dudas con respecto a las cargas que figuran en la nota simple que hemos pedido.
Nuestra intención es la de comprar una vivienda libre de segunda mano. El actual dueño ha sido el primer comprador de la vivienda.
El año de construcción de la vivienda figura como el 2006 en el catastro.
En concreto, figuran las siguientes cargas en la nota simple:
Por su procedencia: división horizontal:
La zona de rodamiento y circulación, sita en la planta semisótano del Conjunto del que forma parte la finca de este número, está GRAVADA con la SERVIDUMBRE RECÍPROCA DE PASO, que consta en la inscripción XXXXXX.
- Afección: autoliquidada de transmisiones.
AFECCIÓN.- Esta finca queda AFECTA por plazo de CINCO AÑOS al pago del Impuesto, a que se refiere la nota al margen de la inscripción extensa que en la adjunta se expresa. Velez-Málaga, a 16 de Septiembre del año 2.005.-
- Afección: autoliquidada de transmisiones.
AFECCIÓN.- Esta finca queda AFECTA por plazo de CINCO AÑOS al pago del Impuesto, a que se refiere la nota al margen de la inscripción extensa que en la adjunta se expresa. Velez-Málaga, a 18 de Noviembre del año 2.005.-
- Afección: autoliquidada de transmisiones.
AFECCIÓN.- Esta finca queda afecta durante el plazo de CINCO AÑOS contados a partir de hoy, al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el ITP y AJD. Velez-Málaga, a 18 de Junio de 2.007.-
AFECCIÓN.- Esta finca queda afecta durante el plazo de CINCO AÑOS contados a partir de hoy, al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el ITP y AJ; habiendo sido alegada EXENCIÓN por autoliquidación de la que se archiva copia. Velez-Málaga, a 3 de Diciembre de 2.009.-
Carga propia: hipoteca.
HIPOTECA a favor de la entidad BBBBBBB, para responder a) El total del importe de la obligación por principal, que asciende a 134.000 euros. B) El importe de DOS AÑOS de intereses ordinarios al 5,811 %, máximo previsto en el apartado 3.5 de la Cláusula PRIMERA de la escritura. C) El importe de DOS AÑOS de intereses de demora al 9,811 %, tipo máximo reflejado en el apartado sexto de la Cláusula PRIMERA. D) Una cantidad adicional de 20.100 euros, para costas y gastos, y en su caso, los gastos de ejecución extrajudicial a que se refiere el artículo 236. Que del Reglamento Hipotecario.
Constitudida en escritura otorgada ante el Notario XXXX, el día 28 de Octubre del 2009, causando la inscripción POR de fecha 14 de Diciembre de 2009.
- Afección: autoliquidada de transmisiones.
AFECCIÓN.- Esta finca queda AFECTA durante el plazo de CINCO AÑOS contados a partir de 14 de Diciembre de 2.009, al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el ITP y AJD.
Mis dudas son:
- ¿Son cargas normales o debería preocuparme alguna de ellas?
- En teoría, al firmar las escrituras ante notario y tal como reza en los contratos de arras, la vivienda se entrega libre de cargas. Por tanto, aún teniendo estas cargas, ¿no se supone que debería quitarlas el vendedor y yo quedarme solo con la de mi hipoteca?
Respuesta
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Sobre las cargas
La primera es una servidumbre de paso para rodamiento y circulación, debe referirse al garaje, en ese sentido habría que consultar los planos de la finca, para ver que porción de su aparcamiento es zona de rodadura, ´podría ser que en su momento al realizar la división horizontal del garaje se delimitarán las plazas, pero los pasillos de paso de los coches hubiesen quedado sin separar, así que lo dicho a consultar los planos del garaje y salir del dudas.
Luego vienen otras cargas por afección al ITyAJD, son el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (vulgarmene los derechos reales). Es habitual la afección al plazo de 5 años, no entiendo por qué hay 4 liquidaciones, las últimas con expresión de autoliquidación y exención.
Afortunadamente las oficinas liquidadoras de este impuesto (generalmente son una dependiencia del registro de la propiedad) que le aclaren en ella si hay o no deuda pendiente. En todo caso como usted me indica que lo que tiene es una nota simple de la finca registral, es necesario que obtenga una certificación histórica completa de la misma finca, es algo más cara, pero en ella aparecen datos que en la nota simple no.
Respecto ante la hipoteca y sus gastos, inscritos en el registro, deberá averiguar lo que realmente hay pendiente a fecha actual y desde luego, lo ideal será, que el vendedor cancele todos esos gastos y los levante en el registro de la propiedad.
El que ante el notario se diga que se vende libre de cargas no le asegura, de por sí, la totalidad de lo que usted quiere saber, de hecho a su petición el notario tiene obligación de recuperar del registro toda la documentación de la finca, responder todas sus dudas y si usted está de acuerdo realizar la escritura. No se salta este paso que es fundamental.
Por otra parte debe considerar que en ocasiones es el vendedor el que paga y levanta las cargas, pero en otras ocasiones no es así, así que puede suceder de todo.
Por último y dado que le veo interesado en tener toda la información, le aconsejo que se ponga en contacto con el presidente de la Comunidad de propietarios de ese inmueble y averigüe si tiene recibos o derramas pendientes de pago.

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