Cargas nota simple

Quiero comprar una parcela que ya tiene una construcción a medias para terminarla yo.
He pedido una nota simple y en la parte de cargas pone lo siguiente:
Cargas de la finca
Esta finca queda Afecta por plazo de CINCO años contados a partir de la fecha 18 De Agosto De 2005 al pago de la liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados, Inscripción 3ª compra.
Esta finca queda Afecta por plazo de CINCO años contados a partir de la fecha 27 De Noviembre De 2006 al pago de la liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados, Inscripción 4ª de constitución de sociedad.
Esta finca queda Afecta por plazo de CINCO años contados a partir de la fecha 10 De Junio De 2009 al pago de la liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados, Inscripción 5ª de compraventa.
No estoy muy seguro de lo que significa, si me pudierais ayudar se lo agradecería mucho.

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Estas cargas no son de preocupación. Se trata de afecciones fiscales, es decir, cuando alguien (por ejemplo) compra una vivienda, se pagan una serie de impuestos y, a la vez, al inscribirla a nombre del comprador, se pone una nota de afección fiscal en el Registro de la Propiedad (por si acaso hubiera alguna revisión de estos impuestos pagados en la transmisión, de forma que la vivienda sirva de garantía para esas futuras revisiones). Estas notas se ponen siempre en toda transmisión sujeta a impuestos pero no significa que no se hallan pagado los mismos. Todo lo contrario, para inscribir en el Registro de la Propiedad cualquier acto sujeto a impuestos es necesario haberlos pagado previamente.
En su caso concreto las notas de afección son:
1. "Afecta por plazo de CINCO años contados a partir de la fecha 18 De Agosto De 2005 al pago de la liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados, Inscripción 3ª compra."
Esto significa que en su día se compró esta parcela por alguien y pago el correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Si se revisara tal pago (lo que no parece nada probable) la parcela quedaría afecta a la diferencia. En todo caso esta afección caduca -como ve- en cinco años.
2. Esta finca queda Afecta por plazo de CINCO años contados a partir de la fecha 27 De Noviembre De 2006 al pago de la liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados, Inscripción 4ª de constitución de sociedad.
Esta nota significa que la parcela que alguien compró se aportó a una sociedad mercantil y, de nuevo, se pagaría el correspondiente impuesto.
3. Esta finca queda Afecta por plazo de CINCO años contados a partir de la fecha 10 De Junio De 2009 al pago de la liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados, Inscripción 5ª de compraventa.
Y esta nota indica que la sociedad anterior vendió a la persona o sociedad que le va ahora a vender a uds. la parcela en cuestión. En esa venta de nuevo se volvieron a pagar impuestos y se puso la nota de afección.
Yo no daría importancia a estas notas porque, además, se ponen siempre y obligatoriamente en toda transmisión de fincas. Si, por ejemplo, uds. pide una nota simple de su propia vivienda y no han transcurrido más de cinco años desde la compra también le aparecerán estas notas de afección. Además, transcurridos 5 años desaparecen automáticamente.
Lo que tiene más importancia en su caso es observar que se tengan las correspondientes licencias de obra y que todo se encuentre correctamente en este sentido. Para ello deberá acudir al ayuntamiento correspondiente.

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