Cedula de habitabilidad

Hola:
Estoy mirando un local con intención de transformarlo en mi vivienda habitual.
El ayuntamiento de esa localidad lo publicó como local posible para conseguir la cedula de habitabilidad.
Mis dudas son:
1- ¿Cómo se tramita la cedula de habilitabilidad?
2- Si lo compro como local, ¿cuánto tiempo suele tardarse en dar una habitabilidad?
3- El banco ¿me lo financiaría como hipotecario?
4- El local es muy grande. 300 m2 Una vez comprado y conseguida la habitabilidad ¿podría segregarlo en 2 viviendas independientes?
Gracias

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Su pregunta plantea interresantes cuestiones, que intentó resolverle por separado:
1. Para tramitar la cédula de habitabilidad hay que presentar la documentación que le pida la administración, generalmente licencia de obra, proyecto de la construcción y certificado final de técnico competente en el que argumente el cumplimiento de toda la normativa sobre habitabilidad. Si le faltara el proyecto técnico de construcción tendrá que consultar en la administración qué otro documento admiten que pueda sustituirlo. Le hablo de la administración y no le concreto si se trata del ayuntamiento, la comunidad autónoma, etc., porque en cada provincia la distribución de competencias puede ser distinta. Para aclarar esto lo mejor es que consulte en el ayuntamiento de la localidad.
2. Determinar, en general, el plazo para conseguir la habitabilidad es prácticamente imposible, de hecho dependerá, de entrada, de la documentación que usted aporte y la que le requiera la administración, una vez aportada toda, si todo es correcto, no debiera demorarse más de 2 ó 3 meses, pero todos sabemos que hay algunos ayuntamientos "tardones".
3. El que el banco lo tramite como hipotecario dependerá de la tasación del bien, del importe de préstamo que solicite, de su situación financiera particular, no vemos un inconveniente especial.
4. Bien aquí esta el posible hueso duro de la gestión, si usted adquiere un "local" que no permita uso residencial no podrá destinarlo a vivienda. Así es muy importante, FUNDAMENTAL, que antes que nada consulte en el ayuntamiento, con los datos concretos del inmueble, si es apto o no para residencia. Este tipo de consulta, tras si lo considera oportuno, una visita personal debe realizarla en todo caso por escrito, es la única forma de que tenga constancia de la contestación del ayuntamiento.
La posibilidad de dividir el local para una o varias viviendas, insisto si ese uso está permitido, dependerá del tamaño y condiciones del mismo, eso está regulado en la normativa local, plan general, plan parcial, etc. Esta consulta también tiene que realizarla por escrito.
Atentamente
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