Tengo mi vivienda a punto de ser subastada debido a una delicada situación económica. Soy trabajador autónomo y percibo comisiones de diversas empresas. ¿Pueden embargarme dichas comisiones si se pagan en una cuenta corriente de otra persona en la cuál yo solo aparezca como autorizado?. ¿Pueden embargarme dichas comisiones si se me pagan en metálico sin pasar por el banco?. ¿Puedo conservar mi casa si la utilizo como vivienda de trabajo?. En caso de embargo. ¿Qué cantidad pueden embargarme judicialmente?.
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Respuesta de http000
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http000, Conocimientos sobre promoción y gestión inmobiliaria, urbanismo,...
Si usted es el beneficiario del cobro de las comisiones, estas pueden ser embargadas antes de que las empresas efectúen el pago, con lo cual no importa dónde se iba a ingresar el dinero -si en la cuenta bancaria a nombre de otra persona o en metálico-. Otra cosa es si las empresas las pagan antes de que les notifiquen el embargo, con lo cual recomiendo que efectivamente, se lo abonen en metálico, o en una cuenta donde usted figure como autorizado, nunca como titular. En cuanto a su casa, veo difícil el detener una subasta alegando que ésta se usa como lugar de trabajo. Si usted es el titular del 100% de la vivienda, y la subasta ya está en proceso, le recomendaría el concurso voluntario personal, pero he de advertirle que conlleva unos costes. Si el juzgado admite a trámite el concurso, se intentará negociar con los acreedores. En caso de que no se llegue a un acuerdo con ellos, se procederá a liquidar el patrimonio. Pero debería consultar con un abogado si aún está a tiempo de detener la subasta de la casa mediante este procedimiento. Por último, en caso de embargo, le pueden embargar todos los bienes y derechos suficientes hasta cubrir la cantidad que le reclaman. Se me ocurre también -en caso de que la deuda sea muy inferior al valor de la vivienda- que hable con sus acreedores y les endose o les ofrezca el cobro de las comisiones para detener la subasta de la casa y levantar el embargo sobre esta. Se lo difícil que puede llegar a ser una situación de este tipo, pero desde aquí le envío el ánimo necesario para mantener la cabeza fría y tomar las decisiones correctas. Si se ve incapaz de negociar, busque asesoramiento profesional que le alivie el stress de esta situación.
Hola:Como he comentado con anterioridad, soy trabajador autónomo y percibo ciertas comisiones de otras empresas con las cuáles me une con contrato mercantil de colaboración.Mi pregunta es la siguiente: En caso de embargo de las comisiones,¿me las embargarían en su totalidad?, o por el contrario, solo un tanto por ciento .Muchas gracias
Una orden de embargo no puede ser por importe superior a la cantidad que le reclaman, ese sería el tope máximo. De esta forma, le podrían embargar todas las comisiones a percibir por usted hasta el importe máximo que adeuda. Si las comisiones a percibir no cubren el 100% de la deuda, le embargarán la totalidad de estas. Usted es autónomo, no empleado por cuenta ajena, donde hay una cantidad mínima inembargable. Un saludo. No olvide puntuar la respuesta