¿Cuál es la caducidad de una deuda no perseguida?
En el año 2007 tuve un juicio por una línea de descuento de pagarés. Nos extendieron un pagaré sin fondos, y el banco nos hizo responsable a nosotros por habernos adelantado el dinero.
En su momento se me hizo un embargo de una propiedad, en el año 2007. Pero el banco nunca solicitó la ejecución de la sentencia, venta de la propiedad, subasta... Nunca me ha embargado las cuentas ni ha reclamado la deuda a hacienda.
El banco prorrogó el embargo de mi propiedad, por la misma cantidad reclamada en 2007, en el año 2011. Desde entonces no ha habido más actividad, ningún comunicado por parte del banco, del juzgado, nada.
En estos momentos estoy intentando comprarme una casa. ¿Podrían iniciar de alguna forma reclamaciones contra esta nueva propiedad? Si han pasado 7 años, y no ha habido persecución de la deuda, puede estar esta prescrita de alguna manera, ¿o cuánto tiempo debería pasar?