Subrogación hipoteca promotor

Tengo una oferta vinculante de una banco por una "subrogación de hipoteca de promotor". Tengo entendido que, al subrogarme en la hipoteca del promotor, me ahorro una serie de gastos relacionados con la hipoteca (IAJD, notaría, registro). Ahora bien, resulta que la oferta vinculante fija unas condiciones de plazo y tipo de interés diferentes a la de la hipoteca del promotor. La pregunta es: ¿Continúa siendo subrogación de hipoteca de promotor, o, por el contrario, al cambiar las condiciones se entiende que es una nueva hipoteca, y entonces no tendría ahorros en el IAJD y en los gastos? Por otra parte, en la citada oferta vinculante me fijan una "comisión de apertura" del préstamo. ¿Es legal cobrar comisión de apertura en una subrogación de hipoteca de promotor? Se supone que ya la pagó el promotor. La oferta vinculante no menciona comisión de subrogación ni de estudio ni ninguna otra, solamente "comisión de apertura".

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Lo primero, usted no esta obligado a subrogarse en la hipoteca del promotor. La subrogaciones también tiene gastos, por lo tanto, le recomendamos que hable con la entidad y le realicen una aproximación de los gastos, como notario, registro, etc...

Si en la oferta vinculante, no se indica gastos de comisión de apertura, no deberían cobrarlo, si figura legalmente no hay nada que impida que se cobre.

Gracias por su respuesta. En este caso, me he informado y me es más beneficioso subrogarme en la hipoteca del promotor. La pregunta más bien tiene que ver con la procedencia del cobro de la comisión de apertura, tratándose de una subrogación de hipoteca de promotor, este último ya pagó en el momento de contratar, la comisión de apertura del préstamo. ¿Es legal cobrar dos veces la comisión de apertura de una misma hipoteca? Tengo entendido que el hecho de que esté especificado en mi oferta vinculante no implica que sea legal. Barbaridades más grandes se han visto en las operaciones en que intervienen los bancos. Por último, supongamos que no fuera legal. ¿Puedo solicitar (obligar) al notario, como garante de la legalidad de la operación, que omita la cláusula relativa a la comisión de apertura? Espero haberme explicado correctamente. Muchas gracias.

Lo primero, el notario no es garante de la legalidad de la operación, solo da fe publica del contrato de crédito hipotecario...

En nuestra opinión, si pueden cobrar por comisión de apertura, que ya cobraran al promotor no significa que no puedan cobrar ahora... En cualquier caso, usted no esta obligado a subrogarse en este crédito, si las condiciones que le ofrecen no son conformes a lo que usted quiere...

Gracias, aunque el apartado 3. del artículo 30 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, indica claramente que, "en su condición de funcionarios públicos y derivado de su deber genérico de control de legalidad de los actos y negocios que autorizan, los notarios denegarán la autorización del préstamo cuando el mismo no cumpla lo previsto en esta orden y la legalidad vigente. Asimismo, los notarios informarán al cliente del valor y alcance de las obligaciones que asume... " entre otras cosas. Por eso me gusta esta página. Todos los días se aprende algo nuevo. Un saludo y nuevamente gracias.

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