Actos Jurídicos documentados en subrogación

Como tantos otros llevo tiempo mirando de subrogar un crédito abierto, cosa que debería ser posible con la nueva ley pero es muy difícil. Ahora me encuentro con dos entidades distintas que me dicen lo siguiente:
CajaMadrid: "Hemos consultado a tu registrador del registro de la propiedad, va a aceptar la subrogación del crédito abierto y, al ser una subrogación, no vas a tener que pagar AJD. Sólo deberás pagar gastos (registro, notario, ´comisión de subrogación a tu antigua entidad etc).
I-Banesto: "Podemos acerté una subrogación del crédito abierto, seguir todos los tramites para ello (entre otros tener que hacer oferta vinculante a tu antigua entidad), que quede inscrito en el registro de la propiedad como "subrogación" pero independientemente de ello, tu comunidad autónoma va a pedirte que pagues el AJD. Como sabemos que es así, nosotros te ayudaremos pagando todos los gastos excepto este impuesto que correrá de tu cuenta".
¿Cuál de las dos entidades tiene razón? Si el registrador del registro de la propiedad y el notario aceptan la subrogación del crédito abierto, mi comunidad autónoma, en este caso Cataluña, ¿puede exigirme el pago del AJD?

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Hasta donde yo se UN CRÉDITO no se puede subrogar amparándose en la ley por lo que me temo que ninguno de los dos tienen razón.
Y si por el art. 33 te dicen que si que SUBROGCION, el ajd solo se paga cundo FORMALIZAS UNA NUEVA HIPOTECA y una subrogación no es formalizar nada nuevo si no continuar algo que a existe insiste en que te lo clarifiquen bien porque me temo que lo que pretenden hacerte es UNA CANCELACIÓN Y NUEVA APERURA y para ese viaje no hacen falta tantas alforjas ni tantos adorno diciéndote que te subrogan cuando no lo hacen.
Ademas mira el siguiente enlace y comrueba ls gastos de una subrogación DEBEN DE SER MUY INFERIORES A cancelar y formalizar, que te digan ue gastos vas a tener y t mismo podrás cmprobar SI SUBROGAS o te hacen lo otro.
Gracias Nacholón por la respuesta. Estoy esperando la nota de CajaMadrid respecto a los importes. Como bien dices, viendo los gastos se puede saber si hablamos de subrogación o no.
De todas formas los de I-banesto tienen claro que sí es una subrogación porque ellos corren con esos gastos y ya me dijeron que, evidentemente, eso lo pueden hacer porque los gastos de subrogación son relativamente baratos, que si fuera cancelación y apertura no lo podrían hacer... al menos tiene lógica !
En cuanto tenga respuesta, te lo comentaré, para que podamos seguir comentándolo y para que puedas ayudar a otras personas en el futuro.
Muchas gracias,
Francisco
Ok pero sigo en mis trece la LEY DE SUBROGACIONES nunca contemplo los créditos y no tengo noticias de que haya cambiado por eso no tengo tan claro que no este metiendo la gamba quien te atienda de ibanesto porque a lo mejor es un simple operador.
Ye me cuentas.
Bueno, la ley de febrero de 2004 no contemplaba el crédito y sólo hablaba de préstamo, pero la ley de diciembre de 2007, actualmente vigente si hace mención expresa en todo momento de créditos y préstamos. El tema es que ahora parece claro que los registradores, con esta ley, si están aceptando la subrogación de créditos abiertos, con los beneficios a nivel de costes de notario, registro etc, pero no queda claro si también con exención del impuesto AJD... He realizado una consulta a TRIBUTOS de la generalitat de catalunya (soy de BCN) y ni ellos mismos lo tienen claro y me han pedido una notificación escrita, cosa que acabo de realizar... si tengo novedades, ya te las comentaré.
Gracias
Ok. Pero ya ves que tu mismo me indicas que a fecha de hoy ni siquiera en estamentos oficiales lo tienen claro y ademas dudo que TODOS los registradores de españa también lo tengan claro.
Ya me contaras.
Hola,
Como te prometí te paso alguna información adicional. Caja Madrid me acaba de pasar la provisión de gastos y de ellos se deduce que realmente el tratamiento para ellos es de subrogación al aplicar unos gastos totales de notaría de 680 euros y de registro de 370...
De momento, no tengo respuesta de tributos de la Generalitat...
Gracias por todo el interés... te puntúo y valoro (bien, por supuesto) al acabar porque no quiero cortar el hilo...
Pues según el enlace que te pase y del que te adjunto el capitulo de gastos para el caso de una subrogación SIGUE SIN CUADRARME ni los gastos de notario ni los de registro. Compruébalo tu mismo dentro del enlace pinchando en cada cuadro correspondiente y lo veras como las diferencias son muy grandes de ser cambio de banco (subrogación) a ser hipoteca nueva
http://www.i-hipotecas.es/cambio-banco-hipoteca/gastos-cambio-banco.html
Pues con esos números es cierto que los que me ofrecen son más altos que los de una subrogación ... pero también mucho más bajos que los de una cancelación más apertura ! Ya te comentaré como siguen las gestiones.
Por si te interesa, al fin he encontrado algún documento oficial en que queda claro que los créditos abiertos son subrogables !
EN lapágina  pagina 53 http://www.bde.es/informes/be/reclama/docs/4TR2008.pdf
Es un informe del banco de españa del cuarto trimestre de reclamaciones y viene a decir que los créditos hipotecarios pueden subrogarse de la misma manera que los prestamos hipotecarios desde la ley 47/2007.
¿Qué opinas? ¿Ves algún truco?
Muchas gracias
Mo aclara nada que no se sepa ya, es decir que siun señor tiene UN PRÉSTAMO un CRÉDITO hipotecario en una entidad SOBRE EL MISMO INMUEBLE, esta obligado a SUBROGAR LOS DOS y en ese caso si entraría la subrogación DEL CRÉDITO pero como PRÉSTAMO . pero teniendo un solo crédito creo que siguen sin pronunciarse transparentemente.
Bueno, es evidente que los dos entendemos cosas distintas de la lectura del mismo artículo. A mi me queda claro que según el Banco de España cualquier crédito abierto es subrogable, cosa que concuerda con lo que me han dicho tanto desde IBanesto como desde CajaMadrid. El problema es que no queda tan claro el tema de los impuestos. Parece deducirse que, una vez dejado claro que es subrogación no deberían pagarse estos impuestos, pero eso queda un poco menos claro... Espero la contestación de Tributs de la Generalitat para una confirmación oficial.
Muchísimas gracias por la información ! No te he podido puntuar todavía porque el sistema sólo permite hacerlo cuando deje de "hablar" contigo, pero ten en cuenta que la valoración será la máxima que me permita el sistema.
Leyendo estas conclusiones de esta notaria, la verdad es que la cosa no queda tan clara. Parece entenderse que en la mayoría de créditos abiertos hipotecarios (los que, como es mi caso, no disponemos de uso de cheques a voluntad con el que utilizar el dinero ya amortizado y que además estamos dispuestos a renunciar a futuras disposiciones) si que aconseja realizar la subrogación, pero la verdad es que que claro del todo no queda. Me quedo con el párrafo en que dice
"Dicho esto, aclaro que cuando he hablado de créditos me he estado refiriendo a verdaderos créditos, no a ciertos créditos hipotecarios que con tanta frecuencia estamos firmando, y que en realidad por su funcionamiento son préstamos, ya que se dispone casi siempre el total capital desde el primer momento, y las disposiciones, sea la primera o posteriores, si las hay, se articulan de hecho como préstamos, amortizados con cuotas mixtas periódicas, sin que exista una cuenta corriente contra la que el acreditado pueda disponer a voluntad mediante cheques u otras órdenes de pago, como ocurre en los verdaderos créditos. Pues bien, para este tipo de operaciones que se asimilan a préstamos parece lógico entender que no hay razón para no aplicarles el procedimiento de subrogación.
Ahora bien, una cosa es opinar que la subrogación regulada en la ley 2/94 deba extenderse a los créditos que funcionan como préstamos, y otra cosa es poder asegurar a una entidad bancaria que el procedimiento de subrogación que pretende iniciar con nuestra intervención será inscrito y su derecho por tanto plenamente eficaz. Por ello, sólo me decidiría a iniciar una subrogación de crédito si en la oferta vinculante aceptada por la parte acreditada figurara una renuncia de dicha parte a futuras disposiciones, o bien si se tratara de un crédito que por sus condiciones hubiera agotado ya la posibilidad de nuevas disposiciones. En tal caso, veo defendible iniciar el proceso de subrogación, al amparo de las dos Resoluciones antes citadas, que hicieron hincapié en que en los casos que trataron ya no había posibilidad de nuevas disposiciones."
Porque en ese caso mi crédito abierto sería subrogable por esta notaria... aunque seguiría sin saber si el impuesto de AJD lo debería pagar !
Mil gracias de nuevo !
Ese enlace es solo una muestra de los que puedes encontrar si buscas en google por ley 41/07, hay una disparidad de criterios entre notarios y registradores de toda espaa y todos aluden a lo mismo FALTA DE TRANSPARNCIA del propio ministerio de economía y hacienda que es de quien depende el asunto, por eso te estoy insistindo en que yo no lo tengo tan claro como parece que lo tienes tu no solo lo del AJD si no lo de la propia subrogación.
Gracias por todo. Aunque sigo sin tener clara la respuesta a mi pregunta ( no por culpa tuya si no porque parece evidente que no existe respuesta clara) me has sido de una gran utilidad.

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