Subrogación vs. Hipoteca nueva
Hemos comprado un piso nuevo a una promotora que tiene concedido un préstamo con una entidad bancaria. Dicha promotora nos ofrece subrogarnos a ese préstamo, aunque hemos encontrado otra entidad con mejores condiciones. En caso de subrogarnos al préstamo, ¿tenemos qué pagar gastos de notaría, registro y gestoría correspondientes al préstamo? Por otro lado, estamos pensando en la posibilidad de subrogarnos inicialmente a ese préstamo y posteriormente subrogarnos de nuevo a la segunda entidad, con condiciones mejores. ¿A qué gastos tenemos que hacer frente en este caso (gestoría, notaría, registro, IAJD)? ¿Tenemos qué hacernos cargo de los gastos de cancelación registral del préstamo de la primera entidad?
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