Reclamación de ejecución hipotecaria y embargo en el extranjero

Contratamos un crédito promotor para 40 vivs. Con La Caixa El edificio esta al 90%, es de
3.5 millones de euros. Tuvimos un avance según la última tasación de 3% que el
Banco No pagó. Dio largas y excusas.
Nos quedamos colgados con todo mundo, ya que unas semanas antes de la
ultima tasación, el director de la oficina nos pidió que hablásemos con los
proveedores para lograr este avance, nos dijo de manera verbal que si se iba a
pagar la certificación, tenemos un papel hecho por el en el que incluso
distribuye los gastos, pero resultó que siempre no.
La primera excusa fue que querían otra garantía adicional que no teníamos. Ya tres meses
antes habíamos dado en garantía adicional un piso de uno de los socios para
acabar la obra, pero la sorpresa fue que la Caixa se cobro todos sus intereses
y gastos primero y para la obra dejo muy poco y no fue eso lo que se hablo.
Para esta primera excusa esperamos 4 meses, con la obra parada.
Poco después nos dijeron que soltaban dinero si se hacia con una empresa de SU confianza,
con un sobrecoste de 1 millón de euros. Dijimos que aunque quisiéramos No podíamos
asumirlo. No cuadraban los números.
Se inicio el proceso judicial y NO nos enteramos, ya que no recibimos ningún tipo
de
aviso ni a nivel empresa ni a nivel personal, ya que avalamos los
socios. De hecho uno de los socios estuvo tratando con el director de
la sucursal (otro ya no fue el mismo) una posible solución con la
transformación del edificio a residencia de ancianos, o sea que estuvo
en contacto con la entidad pero no nos dijo nada del inicio del proceso
Judicial, al contrario, según ellos estaban interesados en esa opción de
solucion.
Nos llego una notificación de subasta hace un mes.
Resulta
Que la hipoteca con la Caixa solo comprometía a las viviendas, ya que
la promoción consta también de unos locales comerciales que hemos dado
en dación de pago a algunos proveedores, es decir ya no son nuestros
tampoco.
Ahora nos manda la Caixa un oficio que dice que debemos
entregar el edificio, (no las viviendas) de manera voluntaria, para
evitar más gastos.
Las preguntas son.
a) ¿Es normal que nos pidan un oficio voluntario cuando ya se adjudicaron las
viviendas, no la finca completa?
b) ¿Sirve de algo reclamar ante el Banco de España esta situación?
d) Leí en
El periódico 5 días una sentencia en la que se anulaba un proceso de ejecución hipotecaria
por no avisar al propietario, es decir por erros de procedimiento, ¿se puede
aplicar esto en este caso? ¿Sera muy costoso iniciar este procedimiento
judicial, y en donde lo tendríamos que hacer?
c) En su momento como apoderado de la empresa firmé como avalista. NO tengo
propiedades en España, si tengo una parcela en el extranjero, que vale muy
poquito,
¿Pueden embargármela también?
d) Yo ya no vivo en España, pero ¿pueden negarme la entrada al país o detenerme
en el aeropuerto por esta situación?.
Por cierto y se me había olvidado esto, soy también el arquitecto de la obra,
¿La Caixa tendrá que contar conmigo para la terminación y los certificados
finales supongo?, ya que a el Colegio de Arquitectos he avisado de la
situación, por temas de seguros sobre todo.

Respuesta
1

Lamento escribirte y ser muy rápido, ya que has expuesto muy bien el caso, pero prefiero antes de todo, decirte que es mejor ir a un abogado especializado en esta materia. Ya que, veo un punto muy importante, la comunicación por burofax del inicio del proceso. Si no hay comunicación hay mala fe por parte del banco. Este documento es muy importante aclararlo, ya que, negarse a recibir un escrito no funciona, se considera comunicado ya que luego van al BOE o una comunicación similar. Si no hay burofax anterior, el procedimiento es inválido y ganarás tú de largo! Ahora bien, si uno de los socios, hubiera visto una nota de aviso en su buzón y no hecho caso, ahí es vuestra culpa y perderías todo el proceso por esa vía. El Banco te pide que entregues las llaves de buenas para reducir costes, que al final si pierdes serían contra tí. De ahí a que vayas a un abogado y analice muy bien el proceso, diciendo que no hay más dinero y que se puede hacer. No quiero decirte alguna cosa y llevarte a un error, no es mi manera. Si no puedo asegurar, no quiero hablar.

Lo que sí, desearte toda la suerte del mundo, de verdad.

3 respuestas más de otros expertos

Respuesta
1

La cuestión de si se puede anular un procedimiento de ejecución es sí en algunas situaciones, si ha habido errores de bulto. El procedimiento de subasta dura bastantes meses, en todos ellos hay notificaciones que se van realizando con el aviso de que dichos actos son recurribles en reposición.

Usted dice que recibieron decreto de subasta, pudieron recurrirlo. Lo que no entiendo es porque no lo hacen en tiempo y forma. Es el único requisito formal que se les pide.

Desconozco los entresijos del procedimiento, comprenderá que valorar sin leer el procedimiento sería cuanto menos pretencioso. Aún en el caso de que usted tuviera razón, hay que examinar porque hasta ahora se han callado, porque no han hecho valer sus derechos en tiempo y forma y si hay alguna manera de recurrir antes de terminar el procedimiento. Para ello hay que leer la última notificación del juzgado.

Lo que parece que les están pidiendo es la entrega voluntaria de los inmuebles, sin esperar al desahucio. Si esto hace que no le queden deudas a usted, podría interesarle.

La cuestión de si le pueden detener en el aeropuerto, es NO, si no tiene causas penales abiertas en España. El terreno desconozco donde lo tiene y el tipo de acuerdo de colaboración judicial de España con este país, si es Europa y hay deudas pendientes, podría ser embargado.

Le agradezco mucho la respuesta.

En cuanto al terreno, la propiedad esta a nombre de mi esposa y mio, estamos casados por separación de bienes, no se si eso complique mas las cosas y esta en Mexico.

Voy a hacer lo que usted me recomienda de estudiar el ultimo documento del juzgado. Efectivamente se trata de la entrega voluntaria, y ellos han insistido mucho, a mi socio es al que han llamado, a mi no porque como no estoy es España no tengo móvil de allí.

No hemos respondido porque la notificación no nos llego nunca, uno de mis socios que es administrador mancomunado conmigo y es el que esta al pendiente de las cosas en España, fue a el juzgado a recoger el decreto ya muy tarde, se entero después de recibir la llamada de un gestor de La caixa, que es un despacho de abogados para ofrecernos la firma de la
entrega voluntaria, el juicio fue a principios del ano pasado, y la llamada de produjo hace tres semanas.

Nosotros no sabíamos nada, en el registro de la propiedad tampoco tenían noticias ya que se solicitaron notas simples a mediados del ano pasado para intentar venderlo, pero no había ninguna información.

Esperábamos el pago de la tasación que no llego y sobre todo la enorme demora de la respuesta de la Caixa. Para lograr los avances de las certificaciones y como acordamos con el banco pusimos todo nuestro capital. Nos quedamos sin dinero ni para comer y menos para pagar abogados. Yo me tuve que ir de España porque como sabe el trabajo en el gremio esta muy complicado y con el grado de riesgo que tengo asociado a la empresa no puedo empezar otro negocio.Un callejón muy oscuro.

saludos.

Si no le es molestia, finalice y valore la respuesta.

Respuesta
1

Tal y como lo plantea, debería, reclamar el incumplimiento de las condiciones del préstamo promotor, por parte de La Caixa, previa lectura de dicha póliza, claro está.

No se entiende la cuestión "oficio voluntario", tendría que leerlo para contestar.

En cuanto a las notificaciones, parece ser que sí hubo con algún socio, sugiero que debería comprobar en sede judicial si el mismo fue notificado realmente o no. Si sólo era socio, y no ostentaba cargo alguno, ni era empleado, la notificación no sería válida.

Resulta complicado el embargo internacional de propiedades en un procedimiento civil, no resulta interesante si no cubre las responsabilidades reclamadas.

No le pueden negar la entrada en España ni detenerle por deudas.

Si es el Arquitecto director está obligado a firmar los certificados de fin de obra, siempre que la obra se pueda certificar, claro, es decir, que se haya terminado, y que Ud. siga siendo el arquitecto director, y no le hayan destituido, previo pago de sus honorarios.

Enrique García

Socio Director de PEYDRO4 ABOGADOS.

Más información: http://www.peydro4.es/

Muchas gracias, esto de que la comunicación con los socios no vale no lo sabia, lo voy a investigar. Solo una aclaración por favor, cual seria la sede judicial?, La empresa esta domiciliada en Madrid, pero la hipoteca se firmo en Toledo ya que allí esta la promoción.

Muchas gracias

perdón, lo de oficio voluntario, se trata de la entrega voluntaria de las viviendas, han estado llamando a uno de mis socios que es apoderado mancomunado junto conmigo, eso es lo que el banco desea que se firme, gracias.

La sede judicial es Toledo, o la cabeza del partido judicial correspondiente a la población donde se halle la promoción. Si es el banco quien le ha requerido de entrega voluntaria de las viviendas, sugiere una dación en pago. Si es Ud. apoderado mancomunado, deberán firmar los dos administradores. Consulte con el Abogado de la empresa que le estaría llevando los casos. En caso contrario, le sugiero que busque ayuda profesional cualificada antes de firmar nada.

Enrique García

Abogado

Socio Director de Peydro4 Abogados

Respuesta
1

Lo siento pero este pregunta es de abogado y yo no lo soy

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas