Seguro de piso es obligatorio pagar el que te pone el banco

En septiembre hará un año que compramos un piso. Es un piso de protección oficial. Así que nos subrogamos a la hipoteca que tenía el promotor (en este caso el ayuntamiento).

En el momento de firmar la hipoteca tuvimos que contratar un seguro de piso y varios seguros (vida y accidente).

¿Mi pregunta es en septiembre vence el seguro de piso lo podemos contratar con otra entidad? Es que hemos estado comparando y el banco nos cobra muchísimo más. A nosotros el diferencial no nos mejoró con la contratación de los seguros ya que nos quedó igual que lo tenía el promotor en su momento.

Respuesta
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Puedes contratar el seguro con quien quieras, solamente tienes que mandar una carta advirtiendo que en lo que al continente se refiere, el beneficiario del seguro el el banco con quien hiciste la hipoteca y hacerle llegar ha dicho banco una copia de la carta

Si por ejemplo am i me vence el seguro en septiembre que fue cuando contratamos la hipoteca con cuanto tiempo le tengo que hacer llegar la carta?

Lo del tema de la carta no me acaba de quedar del todo claro. A quien tengo que enviar la carta? Y que tengo que hacer constar en dicha carta?

El banco se puede negar a ello? Nosotros no negociamos el diferencial en función de los productos sino que nos venían por defecto con la subrogación. Entonces entiendo que no nos tienen que tocar el diferencial pero como hecha la ley hecha la trampa por eso le pregunto. A ver si salimos de dudas y no nos venden gato por liebre.

Generalmente el seguro te pide que avises con 60 días de antelación pero no obstante mirate la póliza a ver que te dice.

Cuando contrates el seguro nuevo, tienes que mandarle una carta avisándoles que el beneficiario de la parte del continente es el banco... y al banco una copia de dicha carta.

Léete la escritura de hipoteca y saldrás de dudas, es un peñazo pero no te queda otra

Gracias. Es que lo único que tenemos es el papel que te da el banco con el contrato de seguro donde pone el importe que pagamos y esas cosas. Ahí saldrá esa información?
Y la escritura me la leí pero no encuentro donde aparece el tema del seguro.

Respecto al seguro deberías tener una póliza con las especificaciones de lo que te cubre y si no lo tienes ponte en contacto con la compañía de seguros para preguntarles con cuanta antelación tienes que avisar de la cancelación.

En la escritura de hipoteca, en la parte donde te habla del diferencial del tipo de interés, es donde lógicamente debe hablar del seguro. Si no dice nada no te comprometes a contratar uno determinado

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