Aplicación de interés mínimo de referencia?

En el año 2002 firmamos una hipoteca en cuya escritura se indicaba:

"Límites de variación del tipo de interés: El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 21 % ni inferior al 3,5% nominal anual".

En el año 2006 hicimos una ampliación de capital y en la escritura de novación se indicaba:

"Límites a la variación del tipo de interés: En todo caso, aunque el valor de indice de referencia que resulte de aplicación sea inferior al cero%, este valor adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinara el tipo de interés vigente en el periodo de interés. El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 12% nominal anual".

Revisando las cuotas que hemos pagado en estos últimos años vemos que desde la revisión de septiembre del 2009, nuestras revisiones son semestrales, siempre pagamos exactamente el mismo importe al mes en él que se nos aplica siempre un 2,9%. Nos extrañamos, ya que como el euribor varia mes a mes se supone que cada semestre el tipo aplicado debería ser diferente, de echo calculándolo debería ser inferior al 2,9% que se nos está aplicando.

Ayer nos acercamos a nuestra sucursal y nos dicen que tenemos informado un mínimo de referencia de un 2,25%. El empleado que nos atiende revisa las dos escrituras y, con reservas, nos dice que no termina de entender lo que ha pasado, que posiblemente el notario se confundió, que en la oferta vinculante aparecerá ese mínimo de referencia y que iba a mirar nuestro expediente y a hacer la consulta a Central. Nosotros no tenemos copia de la oferta vinculante.

Nuestras consultas son:

1º. Como no aparece especificado ese mínimo de referencia del 2,25% en ningún sitio en la escritura de ampliación, y aún en el caso de que efectivamente estuviera en la oferta vinculante ¿es correcto que nos lo apliquen?.

2º. En caso de que no aparezca en la oferta vinculante, ¿nos tienen que aplicar algún mínimo de referencia?. Nosotros entendemos que no pero...

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Lo que diga la escritura "va a misa". Si no dice lo mismo que la oferta vinculante y es a tu favor, el problema lo tienen ellos. Si fuera al revés, ellos te dirían que te hubieses leído bien la escritura antes de firmar.

En la hipoteca original tenías un suelo del 3.5%, pero con la novación parece que ya no es así.

Muchas gracias por la respuesta, en cualquier caso, ¿seguro que podemos interpretar que en la novación el suelo del tipo de interés desaparece?. Recuerdo que cuando hablamos con el banco dijeron que "esa parte estaba un poco confusa", aunque nosotros la hemos interpretado desde el primer momento cómo que el suelo desaparece... ¿No nos pueden reclamar el suelo de 3,5% de la 1ª escritura, verdad?.

De nuevo gracias por tu tiempo.

El apartado referente a "limites a la variación del tipo de interés" de la novación, modifican el mismo apartado de la hipoteca original, de modo que esta última sería la que tiene que ser válida. Como no es a favor del banco, resulta que es confuso, pero si fuese a su favor verías como estaba clarísimo.

Hola de nuevo, creo que con esta última cuestión terminamos. El mínimo referencial que nos tienen informado ha causado efecto, por la bajada del euribor, desde septiembre de 2009. ¿Podemos reclamar la diferencia de cuota que nos han cobrado a favor del banco desde esa fecha? Si es así ¿cómo se suele solucionar: ingreso del total en nuestra cuenta, compensación de próximas cuotas...?.

Y para terminar, en caso de que el banco no de su brazo a torcer ¿qué debemos hacer?.

Un saludo.

Si te han estado cobrando de más indebidamente, el banco tiene que regularizar la situación devolviéndote lo que te han cobrado de más. El modo en que lo hagan lo tendrás que acordar con ellos. Si se niegan, yo que tú, me dirigiría a una asociación de clientes de banca como AUSBANC, ADICAE, o alguna asociación de consumidores como FACUA. Ellos te podrán asesorar ya que se dedican a ello.

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