Suelo más diferencial
Tengo una consultilla a ver si me podéis ayudar.
Tengo una hipoteca firmada con un suelo del 3% cito textualmente por escritura:
"limite a la variación del tipo de interés aplicable.- Se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual aplicable en este contrato será del tres por ciento."
Tengo un diferencial del 1'250, cito textualmente por escritura:
"Variación del tipo de interés inicial.- ... La adición, en todo caso, de un margen de 1'250 puntos porcentuales al "tipo de interés de referencia".
Tengo revisión anual todos los noviembres.
Desde noviembre de 2009 hasta la fecha el banco me está cobrando un 4'50% de interés, ¿es lo correcto?
Según entiendo me están cobrando el suelo 3% más el diferencial 1'250 aunque realmente eso saldría a un 4'25%.
Pero no entiendo dos cosas:
Si pone "que el tipo de interés nominal anual aplicable en este contrato será del tres por ciento." y en ningún momento pone que a ello se le suma el diferencial ¿por qué lo hacen?
Y la segunda es si pone "la adición, en todo caso, de un margen de 1'250 puntos porcentuales al "tipo de interés de referencia", entiendo que el tipo de interés de referencia es el actual Euribor, que supongamos que estuviera a un 1% + 1'250 sería un 2.25, con lo cual y al tener el suelo tendría que pagar solamente el 3% y no volver añadir el diferencial ¿no?
Tengo una hipoteca firmada con un suelo del 3% cito textualmente por escritura:
"limite a la variación del tipo de interés aplicable.- Se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual aplicable en este contrato será del tres por ciento."
Tengo un diferencial del 1'250, cito textualmente por escritura:
"Variación del tipo de interés inicial.- ... La adición, en todo caso, de un margen de 1'250 puntos porcentuales al "tipo de interés de referencia".
Tengo revisión anual todos los noviembres.
Desde noviembre de 2009 hasta la fecha el banco me está cobrando un 4'50% de interés, ¿es lo correcto?
Según entiendo me están cobrando el suelo 3% más el diferencial 1'250 aunque realmente eso saldría a un 4'25%.
Pero no entiendo dos cosas:
Si pone "que el tipo de interés nominal anual aplicable en este contrato será del tres por ciento." y en ningún momento pone que a ello se le suma el diferencial ¿por qué lo hacen?
Y la segunda es si pone "la adición, en todo caso, de un margen de 1'250 puntos porcentuales al "tipo de interés de referencia", entiendo que el tipo de interés de referencia es el actual Euribor, que supongamos que estuviera a un 1% + 1'250 sería un 2.25, con lo cual y al tener el suelo tendría que pagar solamente el 3% y no volver añadir el diferencial ¿no?
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Respuesta de jose_grao
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