Límites variación tipo interés

Le paso a formular la pregunta que me ha surgido al revisar este tema de las hipotecas.
Resulta que este verano me telefoneó el director de la sucursal que me otorgó el crédito y me ofreció bajarme al 2% el suelo de la hipoteca, me dijo que medio punto por debajo de como la tenía y que en la próxima revisión notaría la bajada. Ni se me ocurrió comprobar los límites a la variación que constan en la escritura. Firmamos un contrato privado que en ese sentido, recogiendo todos los datos. Hoy me ha dado por comprobarlo, después de firmado el contrato, y dice lo siguiente:
Limites de variación del tipo de interés.
A efectos exclusivamente hipotecarios se fija en la clausula de constitución de hipoteca de esta escritura unos tipos máximos de intereses ordinarios y moratorios. Dichas limitaciones no serán de aplicación a efectos obligacionales entre las partes, teniendo carácter ilimitada la responsabilidadde la parte prestataria frente al banco.
Me parece que me ha tomado el pelo y ha actuado de la mal fe. ¿Cuál es su opinión?
Si ha sido así estaría dispuesto a escribir al defensor del cliente o así. Qué piensa usted.

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Respuesta
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El contrato privado que firmaste tendrá que decir algo más de lo que mencionas anteriormente, solo eso y sin el resto de contexto no se a que se esta refiriendo. Si puedes cópialo y me lo pegas completo.
Un beso
Antes de nada gracias por su pronta respuesta.
Efectivamente dice más cosas, le transcribo literalmente lo que dice la Escritura al respecto:
Limites de variación del tipo de interés.
A efectos exclusivamente hipotecarios se fija en la clausula de constitución de hipoteca de esta escritura unos tipos máximos de intereses ordinarios y moratorios. Dichas limitaciones no serán de aplicación a efectos obligacionales entre las partes, teniendo carácter ilimitada la responsabilidadde la parte prestataria frente al banco.
Y esta es la estipulación que firmé en el contrato privado que dice literalmente, tras el expone donde detallan las partes, el notario, da por reproducida la escritura anterior y reseña el capital pendiente de amortizar (123.185 euros)
Estipulaciones
Primera.- Con efectos desde el día 31/07/09 se modifican las condiciones del tipo de interés del préstamo pactada en la citada escritura de préstamo, en la forma que resulta de lo que aquí se establece:
Modificaciones de los límites a la variación del tipo de interés.
Las partes acuerdan modificar el punto de la cláusula donde se recoge el establecimiento de límites a la variación del tipo de interés, del contrato indicado en el Exponen I, manifestando lo siguiente:
En todo caso, aunque el valor del índice de referencia que resulte de aplicación sea inferior al 2% éste valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinará el "tipo de interés" en el "periodo de interés". El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 15% nominal anual.
Segunda.- Ambas partes dejan subsistente la citada esritura de préstamo y cualquier modificación de la misma anterior a la presente, en todo lo demás pactos y estipulaciones, que permanecen inalterados.
Tercera- las partes podrán compelerse al otorgamiento de la escritura pública que recoja el contenido del presente documento en el plazo máximo de tres meses a contar desde el díaen que así se solicite, transcurrido el cual sin que, por causa imputable a la parte prestataria, se haya producido dicho otorgamiento, o cuando habiéndose otorgado dicha escritura esta no pudiera ser inscrita sin pérdida de rango de la hipoteca a favor del Banco, quedará sin efecto alguno lo pactado en la estipulación Primera.
Cuarta.- Todos los gastos e impuestos que se originen con ocasión del presente documento, y todos los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de la escritura publica y de su inscripción registral, así como de los tramites necesarios para ello, serán de cuenta exclusiva dela parte prestataria.
He decidido preguntar directamente al director de la sucursal el sentido de todo esto y estoy muy interesado en lo que usted me pueda aclarar. Si ha habido mala fe no voy a dejarlo pasar, aparte del dinero está la sensación de que he sido victima de un atropello.
Un saludo,
(xxxxxx)
Vamos por partes por que me estoy liando un poco. ¿Lo qué quieres decir es que en tu escritura original de la hipoteca no tenias suelo y ahora has firmado un acuerdo privado y te lo han colado? Lee detenidamente tu escritura original en el apartado de interés, tiene bastantes clausulas para ver si en alguna de ellas hace referencia al tipo de interés máximo. Si aparece un suelo de 2.5, el contrato que has firmado esta bien y te beneficia. Si no aparece ningún suelo y te lo han colado, yo directamente acudiría a un abogado para que defendiera tus derechos y consiguiera que es contrato fuera nulo, alegando lo que el crea que seria más conveniente o más rapido, incluso alegando que no lo firmaste tu (¿no se firmo ante notario no?) Bueno el abogado te podrá decir las armas legales que podéis emplear para revocar ese contrato, e incluso negociar primero con la entidad para que eche para atrás el mismo, con quejas a atención al cliente y reclamación al banco de españa antes de entrar en litigios. No se si esa era tu pregunta, sino házmelo saber
Efectivamente es tal como lo dices, me la han colado. Pero lo voy a reclamar, hoy he empezado por hablar con la sucursal y se han hecho de nuevas y lo van a estudiar. Te mantendré informada,
Muchas gracias por su tiempo.
Un saludo

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