¿Pueden embargar una pensión de un jubilado por impago de la hipoteca de su hijo?

Somos una familia de 4 personas, mi mujer, yo y mis dos hijos pequeños, tenemos una hipoteca la cual pagamos 949€/mes 40 años. Hace casi 6 años que hicimos la hipoteca y todo iba perfectamente pero ahora mi empresa ha echo un ERE y me va aplicar una reducción del 50% de la jornada laboral y además me ha quitado un plus en "negro" de 350€. Mi mujer cobra 1000€ que se nos van cada mes en pagos de recibos, niños, comida etc.. Si yo comienzo a cobrar menos de 700€ (el doble menos de lo que cobraba) no podremos hacer frente a las cuotas de la hipoteca. El banco dice que nos refinancia, ¿pero a mas años otra vez?, yo la única vía para acabar con esto y no entrar en deuda es la dación en pago pero el banco es reacio. Mis padres están también como titulares de la hipoteca y mi padre está jubilado (mi madre no cobra nada). Su piso está pagado pero libre de cargas. Me gustaría saber si dejo de pagar la hipoteca, además de quitarnos el piso nuestro, ¿supongo qué pueden embargarnos nominas? ¿La pensión de mi padre también la podrían tocar? Su piso ya nos encargaríamos de ponerlo a nombre de una empresa para que no lo puedan tocar. Está claro que mi piso ya no vale 265.000€ que es lo que me queda por pagar.. Vale la mitad por lo menos. Me da miedo que mis padres con 70 años se tengan que ver en esta situación tan triste. No se que podría hacer cuando no pueda pagar... Y hasta que punto el banco puede embargarte cosas y que cosas. Claro, si el banco hace cuentas... 1000€ de mi mujer, 700€ míos (de momento) y 600€ de mis padres puede decir que si podemos pagar 949€. Ya que son 2300€. Pero a la practica eso es irreal ya que mis padres apenas pueden llegar a final de mes con la pensión.

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La cuestión que plantea es dificultosa de responder con la información que facilita. No obstante, trataré de explicarme.

Los requisitos para beneficiarse de una readecuación de la deuda, solicitar la dación en pago, se encuentran en el . De momento hay que examinar si usted encaja en sus requisitos. Hay dirigirse por escrito a la Entidad Financiera para poder solicitar formalmente sus beneficios.

Lo primero que hará el banco si no paga es reclamarle a usted la deuda. Cuando se subasta la casa y solo si el banco se adjudica la vivienda por debajo del importe de la deuda, reclamaran la deuda a los avalistas.

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