Doble garantía - Gracias por la ayuda
Ante todo, muchas gracias por la ayuda, me encuentro un poco perdida con este tema. Hace unos años firmé una hipoteca con doble garantía (vivienda de mis padres), en la que se suponía que solo existiría durante el tiempo que existiera el 20% por el que avalaba la
vivienda de ellos.
Ahora, revisando dicha hipoteca (lo tenía que haber hecho detenidamente en su momento, pero quizás era demasiado joven...) me parece que la clausula "Distribución de la hipoteca"
Dice eso, pero sin embargo, el resto me hace dudar que esto sea así. Espero podáis ayudarme puesto que me gustaría (ahora que puedo) quitar a mis padres la dicha garantía. Adjunto todas las clausulas en las que se habla de la garantía (pongo en negrita mis aportaciones o anotaciones).
Muchas gracias.
Un saludo,
Raquel
Distribución de la hipoteca
La finca registral número xxxxx (casa de mis padres): queda respondiendo de xxxxx de principal (20%), del pago de sus intereses ordinarios hasta un límite de xxxxx, de la cantidad de xxxx para responder de los intereses de demora o indemnizatorios que pudieran devengarse por capital e intereses impagados.
A efectos de subasta para el procedimiento hipotecario directo se fija el valor de lo hipotecado en la cantidad de los cuales corresponden xxxx a la finca número xxxx (mi casa) y xxx a la finca número xxx (casa de mis padres)
Superposición de garantías
Las garantías otorgadas en la presente escritura y las que
se otorguen en garantía del préstamo en ella instrumentado, se sustituyen con el carácter de superposición de garantía, solidarias, e indistintas, de tal forma que la acreedora podrá a su elección, ejercitar cualquiera de ellas por el orden que estime adecuado, alternativa, conjunta o sucesivamente, sin que la iniciación del procedimiento de ejecución de una garantía limite ni condicione la iniciación del procedimiento de ejecución de otras garantías.
Garantes solidarios
Además de las garantías hipotecarias descritas anteriormente (mis padres) afianzan con la parte prestataria, y solidariamente entre sí, todas las obligaciones estipuladas en esta escritura, y en sus mismos términos, plazos y condiciones, con renuncia expresa en todo caso en razón a la más completa solidaridad, a los beneficios de orden, excursión y división respondiendo todos los fiadores y cada uno de ellos por el total de las obligaciones afianzadas, en igual modo y forma que el deudor o deudores principales, hasta el pago total de las obligaciones garantizadas. Con especial renuncia a lo dispuesto en el art 1.851 del Código Civil, esta fianza se hace extensiva a cualesquiera prórrogas, renovaciones o modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran producirse en las obligaciones contenidas en la presente escritura y que pesan sobre el deudor principal, por lo cual esta fianza se considera vigente hasta la total extinción de las obligaciones contenidas directa o indirectamente en el indicado contrato, y de cuantas las noven o
sustituyan (esta última parte es la que me sugiere que no es solo por el 20% si no por algo más)
Los garantes dejan a efectos el buen fin de este contrato, todos su bienes presentes y futuros, especialmente los que existen a su nombre en BBK, quedando esta autorizada irrevocablemente para proceder en caso de que los deudores incumplan sus obligaciones de pago, a la aplicación de los depósitos en efectivo y a la realización de todo tipo de
derechos de crédito, efectos mercantiles o títulos valores que, asimismo, puedan estar depositadas en BBK al objeto de, con su importe, atender hasta donde alcance, los pagos
pendientes.
-------- (Esta parte que me salto, habla únicamente sobre que se utilizarán los domicilios actuales como los válidos para enviar la documentación que fuera necesario)
La adhesión o el voto favorable de BBK a un convenio concursal (del deudor principal, de algún fiador, o de quienes hubiesen constituido derechos reales de garantía), cualquiera que fuese el contenido de tal convenio, incluso si implicase quitas y/o esperas hasta el
máximo legal no obstará en modo alguno a la plena e inalterada subsistencia de los derechos de BBK frente a los obligados, fiadores, o garantes no concursados, los cuales consienten expresamente dicha adhesión o voto favorable y no podrán invocar ni la aprobación de los efectos del convenio en perjuicio de BBK.