Articulo 572 ley enjuiciamiento civil
Tengo dudas sobre la notificación que le ha llegado a un familiar, mediante un burofax.
La situación es la siguiente, tiene un crédito para PYMES concedido por Caja Extremadura y que está avalado por sus padres, y del cual desconozco las cláusulas que figuran en él porque directamente no me toca, pero supongo que serán muy parecidas a las de un titulo hipotecario.
Ahora bien, la notificación (mediante burofax) expresa lo siguiente:
A los efectos del último párrafo del art. 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que el saldo deudor del Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente con Garantía Personal PYMES nº (no es relevante) abierto en la Caja arriba indicada en favor de éste familiar como acreditado y sus padres como fiadores solidarios es, ¿al día 28 de junio de 2010 de 12.000? Más los intereses que se devenguen desde el día 3 de mayo de 2010, y los gastos que se originen hasta su total cancelación, cantidad líquida y exigible en caso de ejecución judicial que le anunciamos atentamente (remitente un equipo de agobados).
De todo lo anterior deduzco que el impago es desde mayo y que ésta notificación es el último trámite que realiza el acreedor para iniciar una demanda y ejecutar la deuda, pero no estoy segura y me sería de gran ayuda su opinión sobre si se realizará un juicio y las repercusiones que tendrá para el acreditado y sobre todo para los fiadores, además de los trámites que se van a iniciar con ésta notificación.
La situación es la siguiente, tiene un crédito para PYMES concedido por Caja Extremadura y que está avalado por sus padres, y del cual desconozco las cláusulas que figuran en él porque directamente no me toca, pero supongo que serán muy parecidas a las de un titulo hipotecario.
Ahora bien, la notificación (mediante burofax) expresa lo siguiente:
A los efectos del último párrafo del art. 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que el saldo deudor del Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente con Garantía Personal PYMES nº (no es relevante) abierto en la Caja arriba indicada en favor de éste familiar como acreditado y sus padres como fiadores solidarios es, ¿al día 28 de junio de 2010 de 12.000? Más los intereses que se devenguen desde el día 3 de mayo de 2010, y los gastos que se originen hasta su total cancelación, cantidad líquida y exigible en caso de ejecución judicial que le anunciamos atentamente (remitente un equipo de agobados).
De todo lo anterior deduzco que el impago es desde mayo y que ésta notificación es el último trámite que realiza el acreedor para iniciar una demanda y ejecutar la deuda, pero no estoy segura y me sería de gran ayuda su opinión sobre si se realizará un juicio y las repercusiones que tendrá para el acreditado y sobre todo para los fiadores, además de los trámites que se van a iniciar con ésta notificación.
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Respuesta de joseamart
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