Inversión en vivienda

Hola! Me ha surgido la posibilidad de invertir en un piso que quiere comprar mi familia a mediados del 2005. Tengo Cuenta vivienda desde hace 2 años, y éste 2004 sería el tercero.
Mi primera pregunta es: ¿Puedo invertir en ese piso con el dinero de la cuenta vivienda (en un tanto por ciento), si no quiero entrar en la hipoteca? Mi idea es invertir un capital inicial, y luego (en unos 2 años) vender a mi familia mi parte, con la consiguiente plusvalía, para yo comprarme un piso propio. ¿Eso es legalmente posible? ¿Cómo hacerlo? Gracias.
Respuesta
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En principio no hay ningún problema para comprar esa vivienda untilizando la cuenta vivienda, de hecho creo que es una buena solución para dar salida a este tipo de cuenta.
No entiendo muy bien lo del tanto por ciento. Si quiere decir que usted entra en la compra con un tanto por ciento, es decir, participa en la compra con otros cotitulares, la única cuestión es que tendría que deducir ese mismo tanto por ciento.
Pero si lo que quiere decir es que va a aportar una parte de lo invertido en la cuenta vivienda, y el resto dejarlo para otra cuestión, esto no es posible. La inversión en vivienda de la cuenta, debe ser el 100% y en el plazo de cuatro años como máximo.
Hola de nuevo! Yo me refería a participar en el piso en un tanto por ciento, con todo el capital de mi cuenta vivienda, ese aspecto me ha quedado clara la respuesta. Pero entonces, tengo otra duda, ¿podría vender mi parte (a mi familia) al cabo de dos 1 año y medio y con ese dinero pagar la entrada de mi piso "propio" y desgravar con la hipoteca de éste último? Gracias.
El Impuesto sobre la Renta, tal y como hasta ahora está redactado, no le permite seguir desgravando por deducción de vivienda, si no han transcurrido tres años desde la compra de la vivienda. Es decir, tendrían que pasar tres años para que la nueva vivienda tenga deducción.
Hay excepciones que, en resumen, son el cambio de domicilio, celebración de matrimonio, separación matrimonial, etc.
Si alguno de estos puede ser su caso, si podrá continuar con la deducción.

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