Tributación parejas de hecho en irpf

IRPF) de una pareja de hecho (viven en el mismo domicilio) con un hijo menor de 4 años.
Han optado por tributar la madre y el niño (tributación conjunta) y el padre hará la declaración individual.
Mi pregunta radica en saber si esto es factible y si los mínimos vitales personales son los siguientes: para la declaración conjunta de la madre y el niño pueden reducirse de la base imponible 900.000 pesetas, y en la declaración individual del padre éste podrá deducirse las 550.000 pesetes por mínimo vital personal.
Respuesta
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La madre y el hijo pueden formar una unidad familiar para tributar de forma conjunta y el padre declarar de forma individual. En mínimo personal del padre es correcto son 550.000 pesetas, pero al convivir el padre y la madre la unidad familiar formada por el hijo de 4 años y la madre no puede disfrutar del mínimo personal incrementado establecido en el artículo 70,2.3º Ley 40/1998 cuyo importe sería en este caso de 900.000 pesetas y por tanto para la madre aun formando unidad familiar con su hijo, su mínimo personal será el establecido en el artículo 40.2 Ley 40/1998 para el régimen de tributación individual cuya cuantía es 550.000, sin perjuicio de deducir 225.000 pesetas por el hijo en concepto de mínimo familiar.
Esta es mi opinión sujeta como siempre a mejor dictamen.

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