Sociedad civil privada y modelo 130

Tengo al 50% una scp de reciente constitución, y este trimestre será el primero que tenemos que presentar los modelos a hacienda, con lo cual me surgen un par de dudas que quería plantearle, por si me puede ayudar...
El modelo 130 lo presentamos cada uno de los dos socios, entiendo que al 50% de los gastos e ingresos de la scp (en este primer trimestre, desgraciadamente, sólo gastos). Si esto es así, mi primera duda es si en mi 130, aparte de estos gastos comunes al 50% puedo sumarles los míos particulares relacionados con la actividad (compra de material de papelería, ¿algún tiquet de gasolina y los autónomos)? ¿Y el mes anterior estuve cobrando el paro, eso debe figurar como ingreso?
Y mi segunda duda es que yo estuve dada de alta de autónomos por primera vez (nunca antes lo había estado) durante el mes de septiembre. Era en un epígrafe y en una actividad totalmente distinta a la actual (de traductora). Luego he estado dos meses de baja, y cobrando el paro que aún me quedaba. Ahora hemos creado esta SCP, y estoy dada de alta en un epígrafe muy diferente, y aunque sé que el 130 es un modelo acumulativo, no sé si al ser dos altas de autónomos independientes y en distintos epígrafes el 130 debe ser acumulativo, o si debe ser un 130 nuevo, que "comience desde cero".

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El modelo 130 de cada socio comunero de una sociedad civil (SC) o comunidad de bienes (CB) será solo con los gastos e ingresos de la SC o CB, NO PUEDE SUMARLES NI RESTARLE INGRESOS O GASTOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Solo en el caso de que VD. además de socio de una SC o CB, también realice una actividad económica propia, o sea socio de otras SC o CB, debe sumar sus ingresos y gastos y restar sus retenciones al modelo 130 de todas sus actividades económicas (NO NOMINAS NO PARO), ya que el modelo 130 solo se presenta uno por sujeto y trimestre.
El modelo 130 es acumulativo de todas las actividades y acumulativo de todo el año, es decir, en cada trimestres debe informar de los INGRESOS, GASTOS, RETENCIONES Y PAGOS ANTERIORES desde el 01/01 al fin de cada trimestre, no incurra en el error de solo informar de le los datos solo del trimestre de presentación, siempre debe ser acumulativo desde el 01/01 de cada ejercicio fiscal.
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La prestación por desempleo no debe figurar en el Mod. 130 que presente, eso le corresponde declararlo en la declaración de la renta.
El Mod. 130 que presente debe ser para el epígrafe que esté ejerciendo en estos momentos. Aquí tiene que declarar esos ingresos y gastos de esa actividad.

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