Sobre urge esposo o hacienda

Hola rm13, soy FULMA, he leído esta repuesta y creo, s.e.u.o, que tienes un error, el artº 39.2 del Reglamento de IRPF dice que "la reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de suna sola vez o sucesivamente en un período no superior a dos años " ( te puedo decir que hay casos que hasta más, pero no viene al caso,. POr otra parte el mismo artº 39.2 en su último párrafo dice " igualmente dará derecho a exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera a<dquirido en el plazo anterior de dos años anterior a aquella".
Como ves totalmente distinto a lo que dices que hay que reinvertilo en un año y todo.
Disculpa por la intromisión. Un saludo FULMA

1 Respuesta

Respuesta
1
Te agradezco que me lo digas aunque te he de confesar que no se de qué caso me hablas en concreto... es que cuando me finalizan la respuesta las elimino...¿?
Pero si me dices que yo he dicho que es en un solo año realmente la he cagado... ya que tengo muy presente que son 2... a veces una no sabe lo que escribe...
Pero me reitero en agradecerte para que no me vuelva a suceder

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas