Sobre urge esposo o hacienda
Hola rm13, soy FULMA, he leído esta repuesta y creo, s.e.u.o, que tienes un error, el artº 39.2 del Reglamento de IRPF dice que "la reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de suna sola vez o sucesivamente en un período no superior a dos años " ( te puedo decir que hay casos que hasta más, pero no viene al caso,. POr otra parte el mismo artº 39.2 en su último párrafo dice " igualmente dará derecho a exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera a<dquirido en el plazo anterior de dos años anterior a aquella".
Como ves totalmente distinto a lo que dices que hay que reinvertilo en un año y todo.
Disculpa por la intromisión. Un saludo FULMA
Como ves totalmente distinto a lo que dices que hay que reinvertilo en un año y todo.
Disculpa por la intromisión. Un saludo FULMA
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Respuesta de rm13
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