Irpf venta terreno

Compre hace dos años un terreno y ahora queremos venderlo ya que se ha revalorizado bastante. Lo compramos por 45.000 euros y ahora vamos a vender por 89.000 euros. Mi pregunta es a parte de la plusvalía al ayuntamiento, que otros impuestos tendré que pagar (hacienda, etc..) por dicha venta.
Existe alguna posibilidad para no tener que pagar dichos impuestos (i.r.p.f) etc..
Respuesta
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Ademas del impuesto municipal que comentas, deberás tributar por tus ganancias patrimoniales (GP), es decir, por los beneficios obtenidos en la transmisión (venta).
Las GP son la diferencia entre el valor de venta (89000) y el de compra (45000), es decir, tus beneficios serán de 44.000 euros y por ellos deberás pagar a hacienda el 15%,
Estas GP las deberás declarar en la renta del año en que hagas la venta, que sera el año en que obtengas esos beneficios, así que si comentas que lo vendéis en 2005, lo pondrás en la declaración del año 2005 que se hará en mayo de 2006
En cuanto a si existe forma de no pagar esos impuestos, he de decirte que NO... existe una pero va dirigida a que vendas tu vivienda habitual para comprarte otra nueva, pero no tiene nada que ver con tu caso puesto que lo que tu vendes es un terreno...
¿Y si destino esas ganancias a zanjar la hipoteca que tengo sobre mi vivienda habitual también tendré que tributar por ese 15%?
Una ultima pregunta tengo entendido que si pasan unos años no se si son 5 o 10 desde que compras el terreno hasta que lo vendes quedas exento de tributar por esa ganancias obtenidas, ¿es eso así?
Muchísimas gracias.
A tu primera pregunta volverte a decir que aunque destines ese dinero a tu vivienda habitual NO te puedes acoger a la exención por reinversión... recuerda que uno de los dos requisitos que hay es que el inmueble que vendas sea tu vivienda habitual para comprarte otra vivienda habitual... y tu no has vendido un piso sino un terreno.
En cuanto a tu ultima pregunta, te pongo una consulta que publica hacienda al respecto para que la leas y veas que no es correcto lo que comentas... y que aunque te pese, deberás pagar..
ref.123423-TRIBUTACIÓN FINCA RÚSTICA
PREGUNTA: Una finca rústica con más de veinte años en poder de su propietario, sin cultivar desde hace más de diez años. ¿En caso de venta, está exenta de tributar por el IRPF?
RESPUESTA: Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, adquiridos antes del 31.12.94, se reducirán mediante la aplicación de los coeficientes reductores previstos en la normativa anterior, Ley 18/1991. A estos efectos se consideran elementos no afectos aquellos en los que la desafectación de la actividad se haya producido con más de 3 años de antelación a la fecha de transmisión. Por tanto, si se trata de una finca rústica no afecta a una actividad económica desarrollada por el contribuyente y la desafectación se ha producido con más de 3 años de antelación, la ganancia patrimonial estará no sujeta si el período de permanencia a 31.12.96 es superior a 10 años.

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