Comprobación de la Hacienda Pública

En base a una comprobación, la Hacienda Pública, me dice que al no
estar empadronado en la vivienda, y al no indicar en la escritura que la
compra era para vivienda habitual, no me puedo deducir los pagos efectuados,
¿Me podría indicar en que apartado de la ley indica que sea preciso esto?

2 Respuestas

Respuesta
Las condiciones y los requisitos, con carácter general, que definen el concepto de "vivienda habitual" lo puede encontrar en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en su Reglamento, aprobado por el R.D. 214/1999 de 5 de febrero.
Concretamente en el Capítulo 17, epígrafe "Compensación fiscal por deducción en la adquisición de la vivienda habitual".
Podrá leer que se entiende por vivienda habitúa la edificación que cumpla los siguientes requisitos:
1.- Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
2.- Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.
Respuesta
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<%=Texto%>El celo del funcionario creo que es excesivo, toda vez que el no estar empadronado no significa que se viva, cierto que es una prueba, pero no la única, puedes aportar certificado del presidente de la comunidad, contrato de luz, agua, basura, recibo de contribución, certificado bancario indicando que el domicilio que figura en la cuenta es el de tu vivienda, contrato de trabajo si lo tienes, domicilio del coche ( en la documentación9, las propias etiquetas de hacienda en caso de tener ese domicilio, etc, es decir cualquier prueba.
No hay ningún artículo en la ley que diga lo que te dice el funcionario.
El artº 51 del Reglamento de IRPF establece " con carácter general se considera la vivienda habitual del contribuyenta aquella edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos 3 años.
No obstante la vivienda no pierde su condición de habitualcuando se produce alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurrran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, tales como la separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o de empleo más ventajoso.
b) Cuando por razón de cargo o empleo se disfrute de otra vivienda habitual, y la vivienda adquirida no fuese objeto de otra utilización, en cuyo caso, el plazo de 12 meses para habitarla se cuentas desde la fecha de cese en el cargo o empleo.
c) Cualquier uso distinto de la utilización directa de la vivienda adquirida motiva su exclusión, incluso en el caso de cesiones en precario a padres, hijos, etc.
d) Cuando se produce el cambio de vivienda o la imposibilidad de su ocupación por las causas justificadas que establece el Reglamento, ladeducción por adquisición de vivienda es practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exigen el cambio o imposibilidad de la ocupación de la misma, salvo en el caso de contribuyente que disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo.
En este último caso se podrán seguir practicando las deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y lavivienda no se ocupe ".
Como ves no dice nada de lo
Que dice el funcionario, peo debes alegar y aportar algunos de los documentos que te dije al principio de toda esta parrafada.
Un saludo. FULMA

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