Exención de ganancias patrimoniales y concepto de vivienda habitual

Quisiera hacerte una consulta.

Mis suegros vivían en su antigua casa, la cual no era de su propiedad, si no que era del padre de mi suegra. Cuando este murió(2008), la casa paso a ser de las dos herederas y de su viuda. La viuda y la otra heredera renunciaron a su parte del piso en favor de mi suegra, quedándose esta con el 100% a su nombre, pagando todos sus impuestos y demás.

En Diciembre de 2010, mis suegros vendieron el piso(por encima del valor real del piso, claro está), comprando otro a la semana siguiente y reinvirtiendo todo el dinero de la venta en la compra del nuevo piso.

El caso es que ahora, hacienda les reclama el 19% de la diferencia entre el valor real y el precio de la venta en concepto de ganancias patrimoniales. La funcionaria de hacienda, haciendo cálculos así por encima, les calculo unos 18000€ a pagar.

Yo creo que podrían acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, pero en hacienda dicen que no pueden porque no han sido propietarios del piso vendido durante al menos 3 años. Pero es que en el Reglamento de IRPF dice (copio y pego):
Artículo 51. Concepto de vivienda habitual.
1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia
Durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
Ahí no dice nada de "propiedad" y tampoco lo insinúa con otros términos. Añadir, que mis suegros vivieron en ese mismo piso casi 40 años seguidos.
Es mas, en el punto 2 del mismo articulo, dice:
2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con
Carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de
Adquisición o terminación de las obras.
Yo entiendo que en el momento en el que fallece el anterior propietario, mi suegra ya es propietaria del piso, no de todo, pero propietaria, y hasta que vendió el piso, pasaron mas de 12 meses, por lo cual...
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Es un tema complejo, yo te voy a dar mi opinión pero bueno es una orientación no tiene porque ser la solución definitiva, en primer lugar tu me dices que tu suegra es propietaria del piso cuando muere tu suegro, habría que verlo ya que depende del testamento de su padre, según como dejara las cosas al morir que tanto por ciento le quedara a ella. Por lo que yo entiendo esa parte que le queda tras la muerte de la que es efectivamente propietaria supongo que un 33% o 25% según como dejara el testamento si que podría estar sujeta a la exención ya que cumple los requisitos, lo que nunca estaría sería el resto ya que aunque sea su vivienda habitual no es suya y la adquiere pagando sus impuestos a su madre y su hermana, por tanto, resumiendo, la parte que le queda tras la herencia podría estar sujeta pero el resto no ya que hay una nueva adquisición en el momento en el que su madre y su hermana se la dejan y por tanto no cumple con los tres años desde la adquisición de esa parte para disfrutar de la exención.

Es un tema complejo yo veo que toda la razón no te la van a dar pero te recomiendo que se busque un buen asesor que le dedique tiempo al caso que lo estudie bien, (yo desde aquí puedo orientar pero estudios como éste sólo los hago a clientes previo pago), y que le de su opinión no creo que le cobre mucho por presentar recurso a la reclamación por parte de la administración, igual unos 100 euros pero la cantidad que se puede ahorrar puede ser importante.

No,te has confundido. El piso era del padre de mi suegra y luego paso a ser de mi suegra, su hermana y la viuda. El tema es si después de toda la historia, podría decirse que ellos residían en su vivienda habitual, fiscalmente hablando, ya que hacienda dice que al no llevar 3 años como titulares del piso, no pueden benficiarse de la exención del pago por ganancias patrimoniales.

Pues mira el reglamento no lo explica claramente por lo que te repito te aconsejo que te busques un buen asesor y con todos los papeles delante te prepare un recurso puede que tengas alguna posibilidad de ganar. De todas formas explicarte que una cosa es tu domicilio habitual y otra cosa distinta es tu vivienda habitual, tu puedes vivir en una casa y no ser tuya con lo cual será tu domicilio habitual y por defecto tu domicilio fiscal si coinciden y por otro lado es tu vivienda habitual, para que sea vivienda habitual tiene que haber un título posesorio, con lo cuál si nos atenemos a este detalle el plazo para considerar la vivienda habitual sería desde que se eleva a público la liquidación de la herencia y si desde ese momento no han transcurrido los tres años pues lamentablemente no tendríamos derecho a la deducción, es lo que interpreto yo, pero te reitero que te acerques a un buen asesor le lleves toda la documentación y encárgale un estudio detallado de tu caso.

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