Plusvalía

En la constitución de una comunidad de bienes sobre un piso, se debe pagar la plusvalía. En caso que si se deba pagar, ¿cómo se pagara? Cada uno de los integrantes por su parte, ¿o la comunidad de bienes como entidad con patrimonio separado?
Respuesta
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Antes de nada decir que el IIVTNU es un impuesto potestativo para los Ayuntamientos con lo que primero deberás informarte de si tu Ayuntamiento lo tiene establecido.
En el caso de que la aportación a la comunidad de bienes se haga a titulo gratuito (el que aporta no se beneficia económicamente de ello y el que recibe no le cuesta nada) el sujeto obligado al pago será el que se beneficie con dicha aportación, esto es, la Comunidad de bienes como dueña de un patrimonio propio susceptible de imposición (art 34.5 LGT)

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