Traspaso de vivienda

Estoy comprando una vivienda, la cual todavía no ha sido escriturada puesto que no se ha terminado.
En el caso de que vendiera mi opción de compra a alguien, es decir, que alguien me pague las cantidades que yo ya he adelantado a la inmobiliaria, ¿tendría qué pagar yo algún tipo de impuesto?
Y en el caso de que pidiera a mi comprador un poco más de dinero del que yo he pagado hasta el momento, ¿tendría qué pagar algún impuesto por ese dinero extra?
Esta operación de traspaso, ¿cómo debería ser formalizada?
Respuesta
1
Disculpa que se me ha juntado tu respuesta con otra anterior, por favor, no des validez a esa parte que no te corresponde.
La operación en si no tiene impuestos, sien embargo, legalmente tendrías que aplicar el beneficio obtenido en tu declaración de patriminio tributando al 15%.
La formalización se debe hacer en un contrato de cesión de derechos y con el visto bueno de la promotora que vende la vivienda.
Saludos
Félix León
Si, por supuesto, puedes denunciarlo ante
Agencia de Protección de Datos
C/ Paseo de la Castellana, 41. 28046 Madrid
Aunque el ASNEF suele funcionar bien en las cancelaciones, ahora se está muy sensibilizado en cuanto a que estos datos se cancelen de la misma forma en que se aplican.
En esta página
https://www.equifax.es/ederechos/index.jsp?idesesion=PUB
Puedes comprobar si te lo han quitado.

2 respuestas más de otros expertos

Respuesta
1
Si vende esa opción tendrá que pagar un 15% de la diferencia entre lo que le paguen por la opción y lo que usted ha pagado por ella (siempre que lleve más de un año pagando esa vivienda).
Esta operación lo primero que tiene que ver es si la constructora o promotora que le vendió el piso lo acepta en ese caso lo tendría que formalizar en un contrato privado en el que intervenga la constructora en la que le cede sus derechos a otra persona (siempre que le deje la constructora o promotora que ya no suele ser así)
Respuesta
1
Lo primero es comentarte que en el derecho Español (y en casi todos) la escritura publica no es obligatoria salvo para formalizar hipotecas) con lo que el contrato de compraventa privado es perfectamente válido.
Todo depende de como hayas formalizado ese contrato de opción de compra.
Si tienes un contrato con la inmobiliaria en el que se reflejan unos pagos periódicos hasta el momento de escriturar (la casa ya es tuya mientra que cumplas esos términos), para poder vender, tendrías que formalizarlo en el mismo tipo de contrato (siempre que esta operación la tenga contentemplada la inmobiliaria, ya que algunas incluyen una clausula de prohibición de traspaso de la opción de compra)
A ti, solo te afectaría a la hora de hacer la declaración de la renta del año que viene ya que tendrías un incremento patrimonial que deberías declarar.
Hasta ahora no he tenido que declarar nunca un incrmeneto en mi patrimonio, tan sólo he declarado lo que mi sueldo me ha aportado.
¿Cómo se hace esa declaración de incremento patrimonial? ¿Es en la propia declaración de la renta normal o es en un modelo aparte? ¿Estaría sujeto a algún porcentaje de retención especial o simplemente afectaría a lo que me tocaría devolver en la declaración?
Muchas gracias.
Efectivamente, en la propia declaración del irpf tendrás que consignar los incrementos de dinero en tus cuentas que no se correspondan con los propios de tu sueldo.
En condiciones normales tributan al 15% siempre que se hayan generado en más de dos años.
No te apures, no tien mucho misterio.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas