Desgarvación por vivienda

Actualmente poseo un piso pagado en su totalidad y del que no me desgravé. Estoy apuntado en una Cooperativa de Viviendas en la que ya he aportado 10MM ptas para la adjudicación de un piso, más pequeño, para que sea mi futura residencia y trataría de no vender el primero y sea la provisión de mi ya cercana vejez.
-¿Puedo desgravarme del piso que se está construyendo, teniendo en cuenta que ya poseo uno?
-Si la respuesta es afirmativa, ¿durante cuánto tiempo debería residir en el nuevo antes de poderme cambiar al antiguo, sin incurrir en penalización fiscal? Esto sería para el caso de que las circunstancias me aconsejen volver a residir en el primero.
-¿Cómo se demuestra el cambio de residencia habitual que no sea mediante un nuevo empadronamiento?
-¿Dónde puedo comprobar si me desgravé por la compra de vivienda hace ya muchos años (aprox. 1976)? Si esto fuese cierto ¿influiría en algo? Repito que del piso en el que actualmente resido NO me desgravé de ninguna cantidad.
Respuesta
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Sí se puede desgravar por la vivienda nueva, tenga en cuenta que lo que desgrava es la vivienda habitual por muchas que pueda tener.
A la segunda pregunta, el tiempo es tres años salvo causas que justifiquen un cambio de residencia.
LA residencia se puede demostrar con cualquier medio de prueba además del empadronamiento (recibos de luz, del banco, de teléfono, etcétera)
Si no se desgravó del actual no hay problema alguno.

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