Declaración renta próxima (prevenir sustos)

Quería plantear mi situación profesional para no llevarme un susto el año que viene en la n de la renta.
Mis ingresos son los siguientes:
1. Tengo una beca desde marzo de estrecibo 1000 euros, de los que me descuentan un 2% del IRPF.
2. Por otro lado, hago cols deportivas para un medio de comunicación local, un artículo cada semana por el que rreci0 euros anuales, de los que me descuentan el 15 por ciento del IRPF.
Quería saberdo siobligación de hacer la declaración el año próximo, y como me están descontalo un 2 por ciebeca, igual me toca pagar Hacienda, como se si me va a tocar pagaue viene y que puedo hace para no llevarme un susto el año que viene, si sucriboe pensiones, cuenta vivienda...
Casa de mis padres, estoy soltero sin hijos nimiliares, no tengo vivienda propia que desgrla cuatro sindical y del colegio profue es lo único que desgrabo en la declaración, pero esdad pequeña, unos 150 euro
Por otro lado quería saber si al tener unos segundos ingress, que son 600 eus en total sin los descuentos, debería hacerme autónomo, pero al no ser ud alta, pensá darme de alta como autónomo, ya que pierdo dinero. Si es así necesito saberloa futbolistica empieza ahora enseguida.
Me gustaría que me aconsejase que es lo mejor euación que debo hacer según su criterio.

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La pregunta no la leo del todo bien, hay algunas cantidades que no salen, pero creo poder contestarte
En cuanto a la obligación de declarar, si los ingresos de esa 2º actividad no superan los 1000 euros anuales, no tienes obligación de declarar.
En lo que se refiere a la obligación de hacerse autónomo:
A efectos de Hacienda para poder emitir las facturas tienes obligación de darte de alta como profesional (impuesto de actividades económicas)
A efectos de la Seguridad Social no existe un mínimo de ingresos para tener la obligación de darse de alta como autónomo. Se entiende que tienes esa obligación en el momento que te des de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
En conclusión, por un lado no tendrías obligación de declarar, pero por otro si que tienes la obligación de darte de alta en iae y seg social para poder facturar en tu actividad profesional.
Mi renta por la beca sería un total de 9.000 euros anuales, más los segundos ingresos de 600 euros brutos. Me dijeron en hacienda que estoy obligado hacerla si excedo los 8.000 euros con cualquier otra cantidad.
¿Cómo se si me va a salir a devolver o a pagar? mnecesitaria saberlo para en ese caso que me aconsejaría para desgrava. Un saludo, muchas gracias
La forma de ver si te sale a pagar o devolver es haciéndola. Te la he hecho con el programa de renta 2004 y con los datos que me das te saldría a pagar sobre 130 eur. Hay que tener en cuenta que no has introducido ningún gasto de tu actividad profesional, que alguno tendrás (desplazamientos, seg social si te das de alta...), por lo que al final quedaría próxima a cero.
Si ten interesa desgravar, por ej. si aportas sobre 3000 eur a una cuenta vivienda, te devolverían los 270 euros que te han retenido. No vale la pena que aportases más de eso porque nunca te devolverían más de lo retenido.
Solamente me gustaría saber, más que una cuenta vivienda, un plan de pensiones, cuanto desgravan, para saber la cantidad que necesitaría invertir de cara a que me devolvieran el dinero que me han retenido.
Por cierto, sin seré autónomo, ¿puedo incluir gastos de desplazamiento y de mi actividad? ¿Necesito facturas? ¿Cómo se introduce esto en la declaración y cuanto desgrava? Muchas gracias.
Respuesta completa. Muchas gracias por la información aportada
Las aportaciones a planes de pensiones reducen tu base imponible por el importe de lo aportado en el ejercicio.
En tu caso, con los datos iniciales que me diste, si aportases unos 2700 eur, te devolverían los 270 eur retenidos.
Como trabajador no te puedes deducir gastos de desplazamiento, para ello habrías de ejercer una actividad empresarial o profesional. En dicho caso el rendimiento de tu actividad se calcularía restando a tus ingresos el total de gastos inherentes a tu actividad (justificados con la correspondiente factura).

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