Cuenta vivienda aplicada en el extranjero

Tengo la cuenta vivienda desde diciembre 2003, querría saber si la compra de la vivienda habitual puede ser en el extranjero, ya que cabe la posibilidad que tenga que trasladarme a vivir fuera de España. Si no es posible, ¿qué tengo que hacer para no tener que devolver lo desgrabado en las anteriores declaraciones? Si no vivo en España, no puede ser mi vivienda habitual, ¿no?
Gracias anticipadas

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A ver, la cuestión es que si tu te has deducido por aportaciones a cuenta vivienda es para comprar una vivienda que constituirá tu vivienda habitual. Si te vas al extranjero y compras una vivienda en España antes de que transcurran 4 años desde que abriste la cuenta vivienda (diciembre de 2007), para que sea tu vivienda habitual, todo seria correcto . Pero si llega diciembre de 2007 y no has aplicado el dinero depositado en la cuenta a la adquisición de la vivienda habitual, te habrás deducido indebidamente, ya que no has destinado el dinero a dicho fin y debiendo, por tanto, devolver en ese momento el importe deducido. Indebidamente.
Si te trasladas a trabajar en el extranjero, perderías la condición de contribuyente por el irpf, (no tendrías residencia habitual en España según las normas del impuesto) por lo que perderías el derecho a las deducciones realizadas, al materializarse en una vivienda que no da derecho a deducción.
Por otro lado si la compras en España solo tendrías derecho a las deducciones practicadas si ocupas efectivamente la vivienda en el plazo de 12 meses desde la adquisición, por lo que tendrías que volver a residir en españa en ese plazo para que se respetasen las deducciones practicadas.

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