Deducción vehículo

Tengo un vehículo a nombre de una S.L., aunque se usa indistintamente para uso privado y para la actividad. La factura de la gasolina la contabilizo solo por la mitad y querría saber si el seguro y el impuesto de circulación también los puedo deducir a la mitad o sin embargo no son deducibles (tanto en iva como gasto).

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Todos los gastos del vehículo son deducibles en la misma proporción en la que está afecto a la actividad. Si como señalas el vehículo está afecto en un 50% a la actividad son deducibles el 50% de los gastos de seguro, impuesto de circulación, reparaciones,...
El mismo tratamiento se aplica al IVA.
¿Seria el mismo tratamiento para el caso del vehículo propiedad de un autónomo en vez de una S.L.?
El tratamiento es exactamente el mismo en el caso de que el vehículo sea propiedad de un autónomo empresario o profesional y el mismo se encuentre parcialmente afecto a la actividad.
En todo caso debe coincidir SIEMPRE el titular del vehículo con la persona que aparezca como sujeto pasivo de las facturas, es decir, si el vehículo está a nombre de un autónomo las facturas de gasolina, seguro, reparaciones,... deben estar a nombre de ese autónomo.
Un saludo, espero haber podido aclarar tu duda. No olvides puntuar la respuesta

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