Plusvalía

Gracias por anticipado. Mi cuestión es la siguiente: Cuando escriture mi piso hace 8 meses en las escrituras el constructor me indicaba en una clausula que yo debía hacerme cargo de las plusvalías.
Hoy por hoy no he recibido ninguna carta, aviso, etc sobre esa cuestión. Me he acercado al ayuntamiento a preguntar y me dicen que las plusvalías se hace cargo el constructor.
¿Qué debo hacer en este caso, de que plusvalías hablamos y donde debo preguntar, pagar, en caso de tener que hacerlo, en que fecha debería haberla pagado, posee recargo?
Respuesta
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La plusvalía a la que se refieren es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
La clausula introducida en las escrituras os obliga entre las partes pero no directamente a ti con el Ayuntamiento; por tanto el impuesto se le girará al constructor, el la deberá pagar y posteriormente el te podrá exigir su importe.
Por supuesto existirá recargo si ha finalizo el plazo para el pago voluntario.
En el caso que lo liquide el ayuntamiento, el plazo será ell que el establezca (con el limite de 4 años)
En el caso de que ese ayuntamiento tenga prevista la autoliquidación el plazo será de 30 días desde la venta.
Me gustaría saber si me puedes aclarar otra duda sobre este mismo tema.
¿Hoy por hoy yo no corro ninigun riesgo que me llegue algún aviso del ayuntamiento o algo así?.
Si he entendido bien si hubiera algún tipo de atraso, a partir del cual se podría cobrar un recargo, debería hacerle frente el constructor ya que es oblicacion suya pagar la plusvalía ante el Ayuntamiento. Lo que me puede cobrar el Constructor es la plusvalía correspondiente pero no el posible recargo ya que eso es culpa suya.
Hablando de números sobre cuanto podemos estar hablando, en ptas, más o menos
Lo has entendido correctamente.
El importe está en función de tres cosas:
El Ayuntamiento
El valor catastral
El tiempo que haya estado en poder del vendedor.
Para calcularlo, solicita una copia de la ordenanza fiscal en tu Ayuntamiento.
El ayuntamiento, en ningún caso puede mandarte a ti la liquidación del impuesto y si lo hiciera, recurrelo porque tu no eres el sujeto pasivo de este impuesto.

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