Facturas

Hola:
2 amigos y yo habíamos pensado dedicarnos a hacer fotografías de bodas durante algunos fines de semana, no teníamos pensado crear un sociedad, sino registrar un nombre comercial como marca, ya que tenemos hecho un logotipo y un nombre para darnos a conocer. El tema es que como debemos de realizar facturas a los clientes habíamos pensado hacerlo como personas físicas ¿es posible?. Hemos de pensar que esta actividad como máximno los realizaremos no más de 6 veces al año, porque nosotros tenemos nuestro trabajo pero nos gusta el mundo de las fotos y creemos que es una gran oportunidad para aprender y disfrutar y ademas ganar algo de dinero. Así concretando ¿es posible realizar facturas como personas físicas? ¿Hay qué declarar el IVA? ¿Cómo? ¿Hace falta que haya alguno de nosortros dado de alta como autónomo? ¿Hay qué hacerlo constar en el IRPF?...
Muchas gracias por adelantado por vuestra ayuda
Saludos

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Vamos por partes:
Facturación:
Para que una persona física pueda emitir facturas es necesario realizar un alta censal lo que supone darse también de alta en el IAE, autónomos,... En resumen, tiene que ser un empresario o profesional, con todas las obligaciones que ello conlleva.
Por supuesto en estos casos habría que declarar el IVA y realizar la contabilidad de la actividad, etc.
Lo que vosotros necesitáis es una forma de poder emitir las facturas sin que ello suponga un montón de gastos. Se me ocurre una posibilidad que no es muy ortodoxa pero que puede funcionar.
Fuera de las opciones de crear una empresa y declarar por los ingresos de la actividad está la opción de crear una entidad sin ánimo de lucro, por ejemplo una Asociación cultural.
Esta Asociación Cultural podría darse de alta en el IAE,... pero si los trabajos que se realizan para ella por sus miembros son gratuitos (no se cobra por ellos) no es necesario que se den de alta como autónomos (se entiende que se colabora de una manera desinteresada como en un voluntariado).
La Asociación podría emitir facturas y en teoría habría que realizar la contabilidad y liquidar impuestos, pero en una asociación son menores que en otro tipo de empresas.
La desventaja: que los socios sólo podrían cobrar por los gastos que han tenido para cumplir los trabajos hechos para la asociación, lo que equivale a las dietas, en vuestro caso dietas, material, revelados,...
La ventaja: en principio si no se cobra más que las dietas de la Asociación no es necesario que ninguno se dé de alta como autónomo.
Marcas:
La asociación puede registrar una marca o un nombre comercial de igual manera que cualquier otra persona. Puede ser ella la que registre este nombre comercial aunque el registro de estos nombres NO ES OBLIGATORIO.
El registro sirve para dar protección jurídica al nombre comercial ante usos fraudulentos, pero personalmente conozco muchas empresas que no tienen registrado su nombre comercial y no tienen problema alguno.
En esta dirección,
http://www.asociaciones.org
Tienen información de sobra sobre cómo crear una asociación, requisitos, etc.

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