Venta vivienda

Hola.
¿Mis padres adquirieron en 1996 su vivienda habitual por 100.000? , con 12.000? Pendientes de pagar. ¿En junio venderán la vivienda por 360.000?. Con el importe de esta venta, compraran su nueva vivienda habitual (¿240.000?), ¿Por lo que aproximadamente ganaran 120.000?. ¿Estos 120.000? ¿Cómo tributan? Mis padres están pensando hacer una donación a mi y mis hermanos de parte de ese dinero. ¿Cómo nos afectará a nosotros en la próxima declaración de IRPF? ¿O se tributa por el Impuesto Sucesiones y Donaciones? Vivimos en Catalunya.
Gracias
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Vamos por partes.
LA ganancia de la venta del piso es de 360-100 = 260 que, en principio, tributaría al 18%.
Ahora bien, si reinvierten en un plazo de dos años, pero ojo, el precio de venta (al que se le resta la hipoteca pendiente de pagar), pueden dejar exenta la ganancia (los 260).
Si ellos solo reinvierten 240, quedaría exenta la parte proporcional (es decir, habría que hacer una regla de tres) y el resto tributaría al 18%.
En cuanto a la donación, efectivamente tributaría para vosotros en Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y no en IRPF. No conozco muy bien la normativa del ISyD en Cataluña, pero normalmente se paga más cuando hay una donación que cuando hay una herencia. Una posibilidad es donar en distintos ejercicios por debajo del límite de obligación a presentar declaración de ISyD
Un par de cosas más:
Lo que han de reinvertir para estar exentos es el importe de la ganancia patrimonial (¿260.000?), no el total de la venta del piso (¿360.000?). ¿Es correcto?
Mi padre tiene 65 años, ¿puede quedar exento de tributar por su cincuenta por ciento de los 120.000? ¿Qué sobran?
Muchas gracias
Los 260.000 es la ganancia, lo que deberían reinvertir es el precio de venta del piso, 360000, menos lo pendiente de hipoteca, 12.000. Es decir 348.000.
Efectivamente, si su padre es mayor de 65 años su parte de ganancia estaría exenta.

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Aunque os hagan una donación el beneficio es el mismo por lo tanto tendrá que tributar en el IRPF como ganancia patrimonial con un cargo del 18%.

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