Exención Reinversión Vivienda Habitual

El año pasado me beneficié de la exención de la ganancia patrimonial por comprometerme a reinvertirla en otra, ahora sé que me va a ser imposible cumplirlo. Sé que pierdo la exención que además tengo que pagar intereses de demora. ¿Cómo lo incluyo en mi declaración? ¿O es hasta dentro de 2 años (cuando incumpla el plazo) el momento en el que debo declararlo?.
Respuesta
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El Incumplimiento de las condiciones de la reinversión
Determina el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, debes imputar la parte de la ganancia patrimonial que resulte no exenta al año de su obtención (2005), practicando, declaración-liquidación complementaria (2005) con inclusión de los intereses de demora (Indicando la referencia a la anterior declaración incluye el incremento patrimonial exento por reinversión y a la nueva cuota suma la devolución indebida obtenida o resta la cuota líquida ingresada, y sobre la nueva cuota calcula los intereses de demora). Esta última declaración se presentará en el plazo entre el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento (si estas seguro que no vas a reinvertir nada, presenta la complementaria ya, te ahorraras intereses de demora; si vas a reinvertir una parte, estará exenta la parte proporcional del incremento, y deberás valorar que te resulta más conveniente).

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