Aplazamientos

Cuando t deniegan el aplazamiento t dan el plazo de 62.2 para pagar.
¿Pero esto es cuando solicitas en periodo voluntario y cuando t notifican el acuerdo de denegación ya ha transcurrido el p. Voluntario no?
En el supuesto que lo solicites en periodo voluntario y t notifican la denegación antes de haber acabado tal periodo,
- ¿Qué tienes que pagar antes de ese periodo voluntario inicial?
- ¿O t conceden un nuevo plazo de 62.2?
Respuesta
1
Y perdón por el retraso:
Cuando existe denegación del aplazamiento las consecuencias son las siguientes:
Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, con la notificación del acuerdo denegatorio se inicia el plazo voluntario de ingreso que yo entiendo que debe ser el mismo que se realiza para las liquidaciones realizadas por el estado, a saber:
Si la notificación se realizo entre el 1 y el 15 del mes se paga desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o día hábil siguiente.
Si la notificación es entre el 16 y el 30, hasta el día 5 del segundo mes desde la fecha de notificación.
Si no se realiza el pago comienza el periodo ejecutivo en vía de apremio.
Si aun no ha acabado el plazo voluntario para realizar la autoliquidación entiendo que debe liquidarse en dicho plazo sin tenerse en cuenta el plazo anteriormente establecido. Aunque la ley no establece nada al respecto. No tendría sentido que te dieran más plazo cuando te han denegado el aplazamiento, solo tiene sentido cuando ya ha acabado el periodo voluntario.
Perdona la tardanza pero he estado de vacaciones.
Un saludo y si tienes más dudas consúltame.

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