Reinversión en vivienda habitual

En noviembre de 2006 pagué la entrada (¿33.000?) De una casa (¿360.000?) Que me han entregado en agosto de este año y a la que voy a ir a vivir en octubre (como vivienda habitual).
Actualmente vivo en otra vivienda (¿145.000? Cuando la compré hará 3 años en octubre) de la que ya tengo hecho el contrato de compra-venta (¿por 230.000?), pero que escrituraré su venta en octubre.
Mi intención es reinvertir en la casa nueva todo lo ganado en la venta de la actual.
El tema es que quisiera saber qué me sería más ventajoso fiscalmente: meter este año en la hipoteca de la nueva todo lo ganado por la venta de la vieja (¿menos 33.000? Que ya invertí en la firma del contrato) o meter una parte este año y otra el año que viene para intentar desgrabarme el máximo durante dos años (que no se es posible).
Muchas gracias por anticipado.

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Lo primero que debes hacer es esperar hasta octubre para vender la anterior vivienda con el fin de que esta no pierda la condición de HABITUAL y puedas acogerte al mecanismo de exención por reinversión.
Después de ello, para que la ganancia por la venta de la vivienda quedara exenta deberías reinvertir el 100% de lo recibido en metálico por la venta (230.000 euros) en la compra de la nueva vivienda.
SALVEDAD: si pediste un préstamo por la compra de esta primera vivienda y te queda algo por amortizar y lo vas a liquidar con lo que recibas por la venta, entonces la cantidad a reinvertir cambia y deberías reinvertir el NETO recibido, es decir: 230.000 menos la amortización del préstamo.
Como no me ofreces más datos entiendo que no tienes pedido un préstamo para la compra de la primera vivienda.
Las cuentas:
Declaras una venta por un importe de 230.000
Declaras la compra de la nueva vivienda por un valor en escrituras de 360.000
Para poder acogerte a la exención debes reinvertir los 230.000 euros en efectivo, eso quiere decir que sólo puedes pedir un préstamo por la diferencia: 360.000-230.000=130.000, este es el límite máximo de préstamo que puedes pedir.
Como tienes de plazo para la reinversión DOS AÑOS desde la compra (antes o después) también los 33.000 de la entrada se pueden considerar como reinversión.
En resumen:
Compras la nueva vivienda y pides un préstamo de un máximo de 130.000 euros.
Alegas a Hacienda que lo el resto hasta 360.000 proviene de la REINVERSIÓN hecha tras la venta de tu anterior vivienda habitual.
Lo haces todo en el ejercicio en el que haces la venta y la compra, no puedes hacerlo en años posteriores porque las operaciones ocurren en 2007.

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