Pago plusvalía

Buenos días. Hace una año y siete meses compré una vivienda de segunda mano. Cuando fui al notario a firmar las escrituras, en el apartado de plusvalía ponía que lo pagaba el comprador (en este caso yo). Yo le pregunté al notario que dónde y cómo había que pagarlo, y él me dijo que no me preocupase, que aunque lo ponía en la escritura, no iba a tener que pagar nada de eso y que me olvidase.
Ese día, mis otros vecinos también compraron su vivienda y les dijeron lo mismo que a mi, nada de pagar la plusvalía. Pues después de año y siete meses a mi vecina la ha llamado la que nos vendió el piso porque tenía un recibo de la plusvalía de 300 euros y que tenía que pagarlo. El recibo estaba a nombre de la vendedora y debajo de la comradora.
Yo la comenté lo que me dijo el notario, y me ha dicho que también se lo dijo a ella. Ahora no se que hacer, si ir al ayuntamiento a preguntar o esperar a ver que pasa. Lo que tengo miedo es que me venga dentro de unos meses una sanción grave por no haberlo pagado antes. Y la duda mayor que tengo es por qué el notario no nos informó que teníamos que ir al Ayuntamiento en un plazo no mayor a 30 días después de la compra del piso.
P.D. El mismo día firmamos los 4 vecinos la compra del piso. Es un edificio del año 65 totalmente rehabilitado, y en un principio solo figuraban dos viviendas y con la obra las dividieron en 4.
Espero me podáis ayudar. Gracias

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No hace falta ser muy experto para responder a esta pregunta, incluso puedes hacerlo tu mismo:
¿Has acordado que te comprometes a pagar la plusvalía? Sí.
¿Lo has firmado en un contrato? Sí, que además es una ESCRITURA ANTE NOTARIO.
Pues entonces ¿cuál es tu duda?.
El recibo vendrá a nombre del vendedor, EVIDENTEMENTE, pero eres tú quien debe pagarlo.
Disculpa la tardanza, pero estaba fuera de juego. Ya se que si está en la escritura lo tengo que pagar yo. Mi duda es que han pasado dos años y a mi aún no me ha venido el vendedor con el recibo de la plusvalía. Me han dicho que se me veniera con el cargo junto con una sanción por retraso yo solo me tendría que hacer cargo de la cuota de plusvalía, mientras que el vendedor tendía que pagar la sanción, ya que es él el que tiene que solicitar al ayuntamiento el impuesto.
Gracias
Efectivamente, el sujeto pasivo del impuesto es el vendedor, por tanto el debe pagar el impuesto y reclamártelo a ti. Solo el impuesto ni recargos, ni intereses de demora ni nada de nada.

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