Declaración de renta

¿Me tuve que quedar con un piso que avale por el fallecimiento de esta persona.Ese piso se escrituro por 45000?. ¿Pero tenia una hipoteca de 90000?. Después de aceptar la herencia y pagar el impuesto de sucesiones, quede exento porque lo que heredaba era una deuda.En la nueva escritura se valoraba la casa en 89800 que era la deuda que quedaba por pagar
¿He conseguido vender la casa.se ha escriturado por 91000?. Mi pregunta es la siguiente:la declaración de año que viene, el beneficio que yo he obtenido; ¿Hacienda tomara como referente los 45000? Que se escrituro en su día(fue hace 4 años)o los 89800 que fue la deuda que asumí, y que en la nueva escritura es la valoración de la casa. Gracias.

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Segun el art. 35.1 LIRPF que dice que el volor de adquisición será el importe real por el que dicha adquisición se hubiese efectuado, si se adquirió a título oneroso será el importe real satisfecho, si se adquirió a título lucrativo (como es tu caso)el valor que en su día se fijó a efectos del ISD.
Por lo que el valor en tu caso será 89.800 tal y como se declaro en la escritura de herencia.
Gracias por la respuesta, aunque no entiendo la diferencia de a titulo oneroso y lucrativo. ¿Pero me quedo más tranquilo que hacienda tomara la ultima cantidad.los 89800?
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El valor a tener en cuenta es el de la aceptación de herencia, es decir, la última escritura.

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