Art 91.5 del ITP
5. Cuando el valor comprobado exceda en más del 100 % del declarado, la Administración pública tendrá derecho a adquirir para sí los bienes y derechos transmitidos, derecho que sólo podrá ejercitarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de firmeza de la liquidación del impuesto. Siempre que se haga efectivo este derecho, se devolverá el importe del impuesto pagado por la transmisión de que se trate. A la ocupación de los bienes o derechos ha de preceder el completo pago del precio, integrado exclusivamente por el valor declarado.
Quisiera saber si este articulo se cumple, pues yo voy a comprarme una casa de pueblo y el valor que pago es inferior al valor real para hacienda.
Los datos son:la compro por 33000 euros y hacienda dice que su valor real es de 75000 euros.
¿Qué me puede ocurrir y que pasos debería de dar?
Un saludo
Quisiera saber si este articulo se cumple, pues yo voy a comprarme una casa de pueblo y el valor que pago es inferior al valor real para hacienda.
Los datos son:la compro por 33000 euros y hacienda dice que su valor real es de 75000 euros.
¿Qué me puede ocurrir y que pasos debería de dar?
Un saludo
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Respuesta de evaplaza
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