Suplidos

Hola buenas tardes,
Tengo una factura del registro de la propiedad de una construcción con suplidos, y tengo duda de si es correcto incluir, al igual que he incluido la base imponible, estos suplidos como mayor valor de inmovilizado.
Espero haberme explicado con claridad...
Gracias y un saludo

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Sí, es correcto incluirlos como mayor valor del activo. Se incluyen como mayor valor del inmovilizado todos los gastos relativos a su adquisición. Entiendo que el registro de la propiedad, notario, etc. son gastos activables. Sin embargo, los honorarios de la gestoría que lo tramita (si los hay) entiendo que aunque vinculados a la compra, no son activables y pasarían directamente a una 623...
Espero que te sirva. Suerte! R.

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