Autónomos

Hola,
Me he dado de alta como autonomo; trabajo de profesor para una universidad por internet. La enseñanza está exenta de IVA y por tanto en mis facturas solo hago la retención. Quisiera saber si yo cada trimestre tengo que entregar en hacienda el modelo 300 aunque no repercuta IVA en mis facturas, ¿lo entregaría señalando la casilla sin operaciones?
Todas mis facturas están sujetas a retención, por tanto no estoy obligado a entregar trimestralmente el mod. 130 de pagos a cuenta; ¿Es correcto esto? Creo que hay una casilla en el IAE que debes señalar donde especificas el tipo de régimen al que te someterás, y en función de esta casilla estas o no obligado a realizar el mod. 130; ¿Me puedes decir que casilla es? Me he dado de alta en el RETA y en el IAE, pero no se si lo he hecho bien, porque no he pagado nada por el IAE. ¿Tengo qué rellenar y entregar algún modelo concreto de IAE?
Muchas gracias por todo

1 respuesta

Respuesta
Aclaremos dudas por partes.
1. Dado que la enseñanza está exenta de IVA según el art. 20 LIVA, debes comunicar esta situación en la declaración censal para que no tengas obligación de presentarlo siquiera como 'sin actividad'
2. Como más del 70% de tu facturación está sujeta a retención no tienes la obligación de presentar liquidaciones trimestrales. Esto también se indica en la declaración censal
3. Las personas físicas están exentas de IAE; a partir del 1-1-2003 (con excepción de las personas físicas que sean no residentes sin establecimiento permanente en territorio español y de las personas físicas no residentes con establecimiento permanente en dicho territorio pero con un importe neto de cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 de euros), según el artículo 82 .1.c del RD Legislativo 2/2004, de 05/03/04.
Una vez más, y como siempre, para ahorraros digustos mayores dejad estas cosas en manos de un profesional, es una pequeña inversión que os ahorrará grandes disgustos

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