Duda sobre conceptos de renta a inputarme

Hola boro y muchas gracias por anticipado por cualquier ayuda que puedas darme. Mi padre falleció en octubre de 2007 y ya hemos liquidado su impuesto de sucesiones al tiempo que estamos confeccionando ahora el de su renta. Bien, desde que mi padre falleció hasta el 31 de diciembre de 2007 han quedado algunos conceptos de renta que lógicamente no se le pueden atribuir a él sino a sus herederos: intereses de cuentas corrientes, intereses de depósitos y dividendos. A su vez su paga extraordinaria es concepto de patrimonio que también debemos inputarnos los herederos. ¿Verdad?. Mis familiares dicen que no es necesario que haga la declaración de renta porque no llego al limite mínimo y tampoco nada en patrimonio porque lo quitan este año.
Con independencia de eso, no entiendo que pasa con los conceptos de renta inputables a mí porque eso tiene que llevar una retención a mi nombre por mucho que yo no llegue al limite mínimo para no tener que declarar, ¿verdad?. Alguien tendrá que pagar impuestos por eso sea quien sea pero ningún banco me ha notificado nada al respecto sobre esas retenciones. Reconozco que aun no hemos ido al banco a recoger lo que nos corresponde de mi padre por herencia pero allí deberían darme algún justificante fiscal de lo que te hablo. ¿No?. ¿Asimismo debo pedir en hacienda borrador fiscal para la renta?: Nunca he hecho declaración de renta así que no quiero empezar mal con esa gente. A ver si pudieras decirme el limite exento para patrimonio y si en caso de cambiar de opinión respecto a pagarlo pues si es necesario pedir si correspondiente borrador.
Muchas gracias

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Tu tienes que hacer la declaración teniendo en cuenta que la fecha de devengo del impuesto es la fecha del fallecimiento de tu padre. El resto del año, los rendimientos os los imputáis los hijos. Las retenciones que a él le practicaron os sirven para que se reeduzca ahora la factura fiscal. Debéis hacer un prorrateo de los importes que os corresponden a vosotros y los que le corresponden a la declaración de tu padre.
Es útil pedir el borrador, para cotejar los datos con los que cuenta hacienda.
El limite exento para patrimonio es variable para cada comunidad autónoma, pero empiezan en 108.250e.

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